Ciudad de México.- Autoridades advirtieron a las entidades financieras que operen al amparo de la legislación financiera mexicana, sobre los riesgos de celebrar operaciones con personas o sujetos, creados u originados por la Asamblea Constituyente de Venezuela, reputados como inválidos por los organismos internacionales y en consistencia con la Declaración de Lima.
Así lo alertaron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Señalaron que celebrar operaciones con entidades que sean parte u operan al amparo de la denominada “Asamblea Constituyente” de la República de Venezuela, podría ser violatorio de la normatividad que les resulta aplicable a dichas entidades.
Además de poner en peligro la consecución de las operaciones celebradas en contravención a las determinaciones tomadas por organismos internacionales y en la Declaración de Lima, en perjuicio del público en general, apuntaron en conjunto.
Las autoridades financieras mexicanas refirieron que el 8 de agosto de 2017, los Cancilleres y Representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú se reunieron en la ciudad de Lima, Perú.
Ello, para abordar la situación en Venezuela y explorar cómo contribuir a la restauración de la democracia a través de una solución pacífica y negociada, así como que emitieron la Declaración de Lima.
En esta Declaración, entre otros, expresaron que los actos jurídicos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requieran autorización de la Asamblea Nacional, solo serán reconocidos cuando dicha Asamblea los haya aprobado.
Recordaron que en 2017 la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunciaron sobre la invalidez de los actos llevados a cabo por la Asamblea Constituyente de Venezuela, por ser una alteración del orden constitucional de ese país.
Mencionaron que México y Perú solicitaron opinión al Consejo General de la Organización Estados Americanos (OEA) sobre la invalidez de los actos llevados a cabo por la Asamblea Constituyente de Venezuela, que sustituyó a la Asamblea Nacional.
Dicha consulta, agregaron, fue ampliada para verificar la validez de los siguientes actos que no cuenten con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Estos se refieren en primer lugar a la expedición de leyes concernientes al presupuesto nacional, endeudamiento anual y crédito público, y en segundo, a la autorización de créditos adicionales al presupuesto nacional.
Como tercer punto, a la celebración de contratos de interés nacional por parte del Ejecutivo Nacional, estatal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
En cuarto lugar, a la extensión del Estado de Emergencia Económica decretada por el Ejecutivo Nacional de Venezuela.
En su respuesta de abril de 2018, la Secretaría General de la OEA expresó que sobre los puntos uno al tres, corresponden aprobarlos a la Asamblea Nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adoptada en 1999 y enmendada en 2009.
Respecto del punto cuatro, la Secretaría General de la OEA expresó que el estado de excepción no está en vigencia por haber sido expresamente rechazado por la Asamblea Nacional conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas.
Refirieron que el 21 de mayo de 2018 los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Santa Lucía, reiteraron el pronunciamiento respecto de los actos jurídicos que deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, contenido en la Declaración de Lima.
Acordaron que las autoridades competentes de cada país, emitieran y actualizaran circulares o boletines a nivel nacional que transmitan al sector financiero y bancario el riesgo en el que podrían incurrir si realizan operaciones con el gobierno de Venezuela que no cuenten con el aval de la Asamblea Nacional.
Esto incluye convenios de pagos y créditos recíprocos por operaciones de comercio exterior, incluido bienes militares y de seguridad, añadieron la SHCP, CNBV, CNSF y Consar.