Prohibido mantener mamíferos marinos en cautiverio

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Aprueban el dictamen que reforma el cuarto párrafo del artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados prohibió hacer negocios y mantener en cautiverio a mamíferos marino, especialmente delfines, al aprobar el dictamen que reforma el cuarto párrafo del artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, y que incluye la adenda propuesta por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hace una excepción cuando estos animales sean usados para la investigación, orientada a la conservación de la propia especie, que realicen las instituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a la normatividad aplicable.

Los artículos transitorios establecen que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio (como delfines, ballenas y manatíes) contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de los ejemplares, el cual deberá ser entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su validación, a más tardar los siguientes 30 días naturales al vencimiento del plazo referido.

Dicho inventario deberá acreditar su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquier otro dato que establezca la dependencia. Además, habrá de contener datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal de cada ejemplar. Para el caso del registro de ADN, se les otorgará un plazo de hasta nueve meses adicionales.

Menciona que los ejemplares de las especies mencionadas, que formen parte del inventario, podrán continuar en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso.