Ciudad de México.- El Tribunal Electoral federal revocó la resolución del Instiuto Nacional Electoral (INE), por la que determinó declarar fundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización instaurado en contra de Morena y sancionarlo con 197 millones de pesos por el fideicomiso “Por los demás”.
En sesión nocturna, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, revocar la sentencia respecto del fideicomiso instituido para apoyar a los damnificados del 19 de septiembre de 2017.
Lo anterior, porque la Sala Superior concluyó que no existen indicios sobre el uso del financiamiento público de Morena ni de recursos partidistas para apoyar a los afectados del sismo, que demostraran el fin político y electoral que el INE acusó en la actuación de Morena.
Los magistrados de la Sala Superior cuestionaron a la Unidad Técnica de Fiscalización INE por no realizar una investigación exhaustiva.
Asimismo, por presentar indicios insuficientes e inexactos, violar la garantía de audiencia de los integrantes del Fideicomiso y precipitar los resultados de la investigación, por lo que revocaron la resolución del INE de manera lisa y llana.
En la sentencia señalan que el INE debió realizar una investigación integral del caso, para delimitar las líneas de investigación y acreditar responsabilidades sobre los fines del Fideicomiso “Por los demás”.
Del mismo modo, cuantificar las aportaciones de entes privados e identificar a las personas que realizaron y recibieron las aportaciones en efectivo.
El 18 de julio pasado, el INE aprobó multar con 197 millones de pesos a Morena por la creación del Fideicomiso ‘Por los demás’, que fue creado para apoyar a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre y recaudó 78.8 millones de pesos, de los cuales, 44.4 millones fueron atípicos y depósitos en efectivo.
En su intervención, la magistrada presidenta, Janine M. Otálora Malassis, expuso que el INE presume un uso indebido que no queda acreditado en su resolución, por lo que la autoridad administrativa no acredita un resultado antijurídico.
A su vez, el magistrado Felipe Fuentes Barrera agregó que de las investigaciones realizadas, se advirtió que no existen elementos de prueba mediante los cuales se acredite que se hubieran canalizado recursos de Morena al patrimonio de afectación perteneciente al Fideicomiso.
Por otro lado, también dijo que no se acreditó el destino proselitista de los recursos en tanto que en el contrato del fideicomiso no se consignan los criterios de dispersión de los recursos recaudados y, en ese sentido, no hay elementos de prueba que lleven a justificar este extremo.
A su vez, el magistrado José Luis Vargas señaló que hubo una precipitación del INE con esta investigación y con ello afectó el principio de objetividad vinculado con la imparcialidad a la que está obligado.
En tanto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso manifestó que no es posible reponer procedimiento para que el INE mejore una investigación defectuosa.