Diputados discutirán remuneraciones a servidores públicos el jueves 13

Habría un tabulador en donde se establezcan los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos

238

Ciudad de México.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio por cumplida la declaratoria de publicidad de la minuta, con vencimiento de plazo, que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, con la que ningún funcionario podrá ganar más que el Presidente de la República.

El presidente del órgano legislativo, Porfirio Muñoz Ledo, informó que la minuta de ley, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política y que adiciona el Código Penal Federal será puesta a discusión y votación el jueves 13 de septiembre. Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, de otra manera se tendrán por desechadas.

En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo con lo que establece el Artículo 72 constitucional. La ley tiene como objetivo regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Consigna el derecho de todo servidor público a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades.

Establece que ningún servidor público recibirá remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Menciona que habrá un tabulador en donde se establezcan los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, que incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie.

El documento añade que las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, porque no pueden clasificarse como información reservada o confidencial.

Los ejecutores de gasto público federal y demás entes públicos federales publicarán, en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Además se consignan los tipos de un nuevo delito al que se denomina de remuneración ilícita, aplicable cuando un servidor público apruebe o refrende una remuneración que no esté autorizada por la ley.