Luxemburgo.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Manuel Campos Sánchez-Bordona, indicó que Reino Unido puede revocar «unilateralmente» la notificación de su intención de retirarse de la Unión Europea y frenar por tanto el Brexit.
En su dictamen el letrado apunta que la posibilidad de frenar su desconexión «persiste» hasta que se concluya formalmente el Tratado de Retirada que ya han negociado Londres y Bruselas, pero que está pendiente de su ratificación por los parlamentos británico y europeo.
La decisión llega después de que un grupo de diputados y eurodiputados escoceses preguntaron si Londres podría retirar unilaterlamente su petición de dejar la UE y detener así el proceso de divorcio.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero los fallos del TUE siguen la línea marcada por los dictámenes en el 80 por ciento de los casos.
Este asunto está siendo examinado por la Justicia europea bajo el procedimiento acelerado para asegurar una conclusión antes de que se consume la salida automática de Reino Unido, el 29 de marzo de 2019.
En respuesta a la pregunta del tribunal escocés, el Abogado General de la UE ha propuesto al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el artículo 50 TUE «admite la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirarse de la Unión».
Entre las condiciones para solicitar la revocación está que se haya decidido conforme a las normas constitucionales del Estado miembro, que se comunique de manera formal al Consejo Europeo y no que suponga un práctica abusiva.
El Abogado General interpreta que la retirada de un tratado internacional es, por definición, un acto «unilateral de un Estado parte y una manifestación de su soberanía».
La revocación unilateral sería también una «manifestación de la soberanía del Estado saliente, que opta por revertir su decisión inicial».
Así, rechaza que el artículo 50 sólo admita la posibilidad, avanzada por la Comisión y el Consejo, de una revocación «decidida unánimemente por el Consejo Europeo».
Según su interpretación, es posible una revocación de mutuo acuerdo entre el Estado saliente que cambia de criterio y las instituciones de la Unión que negocian con él su retirada
En su análisis del artículo 50, el abogado señala que la conclusión de un acuerdo no es un requisito para que se consume la retirada.
En segundo lugar, el artículo 50 señala en su apartado 2 que el Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo Europeo «su intención» -y no su decisión- de retirarse, por lo que puede variar dicha intención.
En tercer lugar, la unilateralidad de la primera fase del procedimiento del artículo 50, en la que el Estado miembro decide retirarse de la Unión, «se proyecta sobre la fase subsiguiente (de negociación de las condiciones de la retirada con las instituciones de la Unión)».
De esa manera si la decisión de retirada se revoca siguiendo los procedimientos constitucionales del Estado miembro (en este acaso, de Reino Unido), desaparecería su base constitucional.