Cofece multa con 27.4 mdp a sociedad de información crediticia

Las SIC son asimétricas en cuanto al volumen de información que cada una posee, en especial en el segmento de personas morales, indicó el organismo

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Ciudad de México.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió sancionar a la sociedad de información crediticia Dun & Bradstreet con una multa de 27.4 millones de pesos. 

Ello, informó, por la realización de una conducta anticompetitiva conocida como negativa de trato, en el mercado de recopilación y procesamiento de información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial. 

Explicó que las Sociedades de Información Crediticia (SIC) son organizaciones dedicadas a la recopilación de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, generada por las instituciones que otorgan créditos (bancos, empresas, instituciones, etcétera). 

La Cofece destacó que en México operan tres SIC, tales como Trans Union de México (Trans Union), Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito; en donde las dos primeras forman parte de un mismo grupo de interés económico (Buró de Crédito). 

De igual forma, Trans Union y Círculo de Crédito operan el mercado de información crediticia de personas físicas, en tanto que Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito en el de personas morales. 

Apuntó que las SIC son asimétricas en cuanto al volumen de información que cada una posee, en especial en el segmento de personas morales, en el cual Dun & Bradstreet cuenta con información de 15 veces más solicitantes de crédito que Círculo de Crédito. 

El organismo explicó que en 2015, la Autoridad Investigadora de la COFECE inició una investigación de oficio (expediente IO-001-2015) por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de información crediticia. 

Dicha investigación concluyó en agosto de 2017 con un dictamen de probable responsabilidad, imputando dos conductas anticompetitivas: discriminación de precios y negativa de trato, presuntamente realizadas por Trans Union y Dun & Bradstreet, respectivamente. 

Para que los otorgantes de crédito puedan contar con el historial crediticio completo de sus clientes actuales y potenciales, disperso en las bases de datos de todas las SIC, la Ley para Regular los Sistemas de Información Crediticia (LRSIC) las obliga a compartir entre sí la información que recopilaron. 

En el caso del intercambio de información entre las SIC que manejan información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial en el territorio nacional, el Pleno de la Comisión determinó que Dun & Bradstreet abusó de su poder de mercado, mediante la negativa de intercambiar su base primaria de datos con Círculo de Crédito. 

Con ello, se impidió el acceso a esta SIC, tanto al mercado de recopilación y procesamiento de información crediticia como al de comercialización de productos de información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial. 

Respecto a la posible discriminación de precios en el mercado de información crediticia de personas físicas, según la investigación, ésta habría consistido en establecer distintos precios a los usuarios compradores de los reportes de crédito de personas físicas con el objeto de otorgar ventajas exclusivas a los usuarios-accionistas de Trans Union (Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, HSBC México, Santander y Scotiabank Inverlat). 

En el caso de esta práctica, el Pleno de la COFECE, al analizar las pruebas y las manifestaciones de este agente económico, las personas físicas emplazadas por su posible participación en la práctica en representación de Trans Union y de los bancos aquí mencionados, determinó que no se acreditó dicha práctica. 

Por lo que una vez notificada la resolución a las partes, la Ley Federal de Competencia Económica otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.