Ciudad de México.- La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) señaló que si bien han sido negados algunos procesos de impugnación en contra de la eliminación de la compensación universal, estas sentencias aún no son definitivas porque la “última palabra” la tienen los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Expuso que en las semanas recientes se han emitido diversas sentencias al respecto y los Juzgados de Distrito de distintas partes del país, por un lado, han concedido el amparo y protección de la Justicia de la Unión y, por otro, se ha negado.
La concesión del amparo ha obedecido a que los juzgados consideran que la eliminación de la posibilidad de compensar universalmente los impuestos no es una medida legislativa idónea para combatir a las empresas fantasma y, por el contrario, genera a los contribuyentes mayores costos para solicitar su devolución, explicó la cúpula empresarial a cargo de Gustavo de Hoyos.
Respecto a la suspensión de la aplicación de la medida, indicó que los jueces las concedieron de manera provisional en un primer momento, pero se sabe que algunos tribunales colegiados han negado la impugnación presentada por las autoridades fiscales.
“Es necesario mencionar que estas sentencias no son definitivas, es decir, aún cabe su impugnación por parte de las autoridades fiscales de los contribuyentes, por lo que la última palabra la tendrán los Tribunales Colegiados de Circuito (suspensión definitiva) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fondo del asunto)”, enfatizó.
Esto porque poco más de dos mil 200 contribuyentes acudieran al juicio de amparo, al alegar que dicha medida es inconstitucional porque, entre otros argumentos, no resulta idónea para combatir a las llamadas empresas fantasma, según datos de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
El Artículo 25 (fracción VI, incisos a y b) de la Ley de Ingresos de la Federación establece que no puede realizarse la compensación universal de impuestos, es decir, únicamente procederá contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, sin incluir aquellas por retención de terceros, y siempre que deriven del mismo impuesto, y no de diversos, recurrió la Coparmex.
En tanto que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo podrá acreditarse contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes y hasta agotarlo o solicitar su devolución.