Sancionan a proveedores de cepillos dentales por prácticas monopólicas

La Cofece indicó que las empresas coordinaban posturas mediante la discusión de los precios y/o descuentos que presentarían en los procedimientos de contratación

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Ciudad de México.- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sancionó a proveedores de cepillos dentales por realizar prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de cepillos dentales adquiridos por el sector salud. 

El organismo antimonopolios precisó que las empresas sancionadas fueron: Productos Galeno, Dentilab, Holiday de México, así como cinco personas físicas. 

Ello, agregó, debido a que coordinaron y concertaron posturas en procedimientos de compra pública, o se abstuvieron de participar en ellos, para repartirse el mercado de cepillos dentales para adulto e infantiles adquiridos por el sector salud. 

La Cofece explicó que en el expediente IO-005-2016 se acreditó que los agentes económicos sancionados acordaron establecer, coordinar y concertar posturas en los procedimientos de contratación pública investigados. 

Dichas prácticas se realizaron de 2007 a 2013, en 68 procedimientos de licitación y adjudicación directa realizados por el sector salud, especialmente en los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE, y la Secretaría de Salud. 

Destacó que a través de reuniones, llamadas telefónicas y correos electrónicos, las empresas coordinaban posturas mediante la discusión de los precios y/o descuentos que presentarían en los procedimientos de contratación. 

Además, diseñaron un sistema de cuadros comparativos para verificar que se cumpliera con los precios ofertados y la participación de mercado pactada. 

La Cofece subrayó que mediante dicho acuerdo convinieron que Grupo Holy, a través de Productos Galeno y Holiday tendría un tope máximo de participación de 20 por ciento y Dentilab de 80 por ciento, el cual se ajustaría posteriormente a 30 y 70 por ciento, respectivamente. 

Sin embargo, cuando estos porcentajes pactados se veían afectados por la participación de terceros ajenos al acuerdo, estas empresas se compensaban en los procedimientos de compra posteriores. 

De esta forma, además de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia, dichas conductas atentaron contra el erario, pues se tradujeron en el pago de sobreprecios en la compra de estos productos, ocasionando un daño estimado en cuatro millones 169 mil pesos. 

Asimismo, impidió la compra de insumos en las mejores condiciones posibles de precio y calidad, disminuyendo la capacidad de las instituciones de llevar a cabo sus políticas de salud pública. 

La comisión resaltó que debido a que se trata de procesos de contrataciones públicas, se ordenó dar aviso a la Secretaría de la Función Pública con la versión pública de la resolución para los efectos legales a que haya lugar.