Ciudad de México.- La Comisión Federal de Competencia (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dirimen una diferencia por el tema de la adquisición de Uber a la empresa Cornershop.
La Cofece dijo que en las últimas horas se dio a conocer la determinación del Pleno del IFT de atraer para su análisis la concentración entre Uber-Cornershop en México.
Uber y Cornershop realizaron la notificación de esta operación ante la Cofece al considerar que los mercados relacionados con esta transacción corresponden al ámbito de actuación de esta comisión.
Por su parte el IFT declaró ser competente para conocer sobre esta concentración, lo mismo que Cofece, por lo que corresponde a los Tribunales Especializados en Competencia determinar la autoridad que tiene rivalidad en este caso, explicó la Comisión.
A través de un comunicado, la Cofece consideró que las plataformas digitales como Uber y Cornershop ofrecen servicios directamente relacionados con facilitar la interacción entre grupos de personas para el intercambio de diferentes bienes y servicios que pertenecen a mercados que corresponde analizar a esta comisión.
Precisó que, en específico, Cornerhsop ofrece servicios relacionados con la logística para la recolección, envío y entrega de abarrotes y bienes comestibles, y sus ingresos se derivan directamente de la prestación de estos servicios.
Por su parte, Uber presta servicios y obtiene sus ingresos por la intermediación para el transporte de personas, entrega de comida y renta de bicicletas.
«Claramente, estos servicios no son de competencia del IFT porque no corresponden al sector de las telecomunicaciones y radiodifusión», precisó.
La Cofece explicó que estas plataformas digitales utilizan Internet solamente como insumo, por lo que éste es únicamente el medio por el que se transmiten las comunicaciones de la transacción.
«Ni Uber ni Cornershop cobran por el acceso a Internet, ni comunican, conectan o enlazan a grupos de usuarios por medios electrónicos sobre Internet.
Más bien, Uber y Cornershop ofrecen servicios de intermediación para el transporte de personas, así como la entrega de comida preparada y abarrotes”, expresó.
Este organismo regulador precisó que en la actualidad diversas actividades económicas utilizan como insumo el Internet. En este contexto, no puede concluirse que las actividades que utilizan como insumo el Internet corresponden al sector de telecomunicaciones.
Un argumento en ese sentido sería absurdo, al considerar que cualquier actividad económica que usa Internet pertenece al sector de telecomunicaciones.
Además, dijo, la concentración entre Uber y Cornershop no generará impacto alguno en el sector de telecomunicaciones, puesto que ninguna de estas empresas es operadora de redes públicas de telecomunicaciones.
Las condiciones de competencia en los mercados en los que participan Uber y Cornershop tampoco influyen en las condiciones de competencia de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión.
Por su parte el IFT opinó, a través de un comunicado, que es del interés del Instituto desarrollar criterios favorables para el desarrollo de las plataformas digitales.
Dijo que no desea crear barreras que impidan el surgimiento de modelos de negocios innovadores y que no son una mera extensión de la provisión de productos en mercados tradicionales.
En caso de que, por ejemplo, en el análisis de la concentración se les tome como prestadores de servicios, se podrían afectar sus características de agentes disruptivos e innovadores en la creación de nuevos mercados relacionados con la comunicación.
Asimismo como enlace de diferentes grupos de usuarios que se lleva a cabo por medios electrónicos sobre Internet, dijo.
En este caso, como en otros precedentes, no se descarta la posibilidad de que -ante la existencia de otros mercados fuera del sector de telecomunicaciones- el caso deba ser analizado por ambas autoridades de competencia en México.