CNH amplía periodo de suspensión de actividades ante contingencia

Hasta el 31 de mayo del presente se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido

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Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) modificó el periodo de suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados, para quedar comprendido del lunes 23 de marzo al domingo 31 de mayo de 2020.

De acuerdo con lo publicado Diario Oficial de la Federación (DOF), la medida es en atención al acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el coronavirus y la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.

La ampliación del periodo ahora señalado mantiene en sus términos el acuerdo por el que se declaró la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la CNH, publicado en el DOF el pasado 20 de marzo y su ampliación, publicada también el pasado 17 de abril.

Por lo tanto, hasta el 31 de mayo del presente se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido, por lo que en ese lapso no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión

Asimismo, fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo comprendido en el acuerdo.

También expira algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por el periodo referido, a partir del primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.

Para aquellos procedimientos que tenga que resolver la CNH en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.