Reavivan diputados el terrorismo fiscal

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Política tributaria del 2021 no incluye impuestos adicionales, pero si incorpora medidas coercitivas para los contribuyentes; Gobierno estima una recaudación de casi 6.3 billones de pesos

Agustín Vargas
 
El pasado 20 de octubre la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 291 votos a favor, 142 en contra y una abstención, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación, conocida como Miscelánea Fiscal 2021.

De manera paralela, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto para expedir la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2021, que estima ingresos por un total de 6 billones 262 mil 736.2 millones de pesos.

Se estipula en el dictamen una recaudación federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 millones de pesos.

Conforme lo aprobado en la Miscelánea Fiscal, se realizaron adecuaciones normativas en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la evasión y elusión fiscales, incluyendo propuestas en materia de simplificación administrativa, seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria y eficiencia recaudatoria, como ejes principales.

Entre los cambios a dichos ordenamientos destacan eliminar los Programas Escuelas Empresa como donatarias autorizadas y establecer que todas las erogaciones que se efectúen, sin excepción, deben estar amparadas con comprobante fiscal digital por Internet y no ser consideradas como remanente distribuible.

El dictamen precisa que las donatarias autorizadas perderán su autorización en el caso de que obtengan la mayor parte de sus ingresos, más del 50%, de actividades no relacionadas con su objeto social.

También, establece un mecanismo de control efectivo del destino de los donativos. Se deroga la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y de evaluación de impacto social.

Destaca la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sean personas físicas o morales, que proporcionen servicios digitales a personas ubicadas en el país.

Se libera a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos que efectúen la retención de IVA de la obligación de proporcionar al SAT diversa información de los residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.

Se crea un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios.
 
Medidas coercitivas

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), expresó que la propuesta de Miscelánea Fiscal y las reformas a las diferentes leyes, “si bien no incluyenimpuestos adicionales, sí incorporan medidas coercitivas”.

Sobre el ISR, explicó, se elimina la opción del estudio de precios de transferencia para maquiladoras. En el IVA, la venta de bienes usados podrá dar lugar al pago del impuesto, bloquear el acceso a internet a las plataformas tecnológicas cuando incumplan con sus obligaciones fiscales y sanciones al concesionario de una red pública de telecomunicaciones en México cuando no lleve a cabo el bloqueo.

En cuanto al IEPS, el Ejecutivo  proponía aumentar el impuesto cuando las gasolinas bajaran de precio, por lo que, el usuario nunca vería el beneficio de la disminución de los precios de gasolina; por ello, el dictamen prevé la eliminación de esta propuesta, al ser lesiva para la economía familiar y para las ramas productivas como el sector pesquero, el de transporte y agricultores, entre otras.

Las principales medidas para los contribuyentes contenidas en el Código Fiscal de la Federación, están en la pretensión de incorporar adecuaciones en temas como: ampliar el aseguramiento precautorio de bienes a terceros relacionados y no al contribuyente responsable solidario; que las cuentas bancarias sean las primeras que puedan ser sujetas al aseguramiento precautorio; limitar el plazo para que los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder a acuerdos conclusivos, mediante los cuales tiendan a corregir o aclarar cualquier situación fiscal.

Subraya que las personas morales deben informar del RFC de sus integrantes; combatir posibles prácticas de elusión fiscal en reestructuraciones corporativas y ampliar la responsabilidad solidaria en ciertos casos a las partes relacionadas de residentes en el extranjero.

En la regla general antiabuso, introducir el carácter penal; permitir el registro en video y fotografía de los contribuyentes; incrementar la eficiencia recaudatoria, mediante mensajes, envío de la utilidad que la autoridad fiscal considera deberían de tener los actores económicos con la posibilidad de acompañar declaraciones de autocorrección, en la cual la autoridad podría aplicar criterios generales a situaciones particulares.

También, poner un límite al plazo para presentar solicitud de aclaración para cancelación de sellos digitales; incorporar reformas para atrasar el pago de devoluciones de impuestos, como lo es el desistimiento de devoluciones cuando el contribuyente no sea localizado; pretender que se emita una sola resolución cuando el contribuyente haya presentado varias solicitudes de devolución y establecer la obligación para que la información relacionada con movimientos de capital social deba conservarse de por vida, entre otros.

La diputada Terrazas Baca recordó que la Comisión de Hacienda realizó un Parlamento Abierto, en donde participaron 67 organizaciones con 111 ponentes de empresarios, ciudadanos, académicos, agrupaciones profesionales y organismos de la sociedad civil, y de las múltiples observaciones sólo se logró incorporar siete modificaciones que afectaron a igual número de artículos en el dictamen.

Entre las principales observaciones, las y los participantes coincidieron en que las propuestas podrían dar lugar a violaciones a garantías individuales, inhibir la economía y ser, inclusive, fuente de abuso y actos de corrupción por parte de autoridades. Además, no observan una política de Estado que sea solidaria con las familias mexicanas.

Modificaciones

Las propuestas de modificaciones a la iniciativa de Miscelánea Fiscal 2021 que se incluyeron en el dictamen, son: en el ISR, asimilados a sueldos y salarios en el artículo 94; limitar que los grandes contribuyentes personas físicas puedan aplicar la facilidad de pagar impuesto bajo la figura asimilares a sueldos y salarios a partir del momento en que estos rebasen los 75 millones de pesos.

Uso de plataformas tecnológicas, artículo 113A: incorporar una sola tasa de retención aplicable a ingresos obtenidos a través de internet, en lugar de una tabla de diferentes niveles, por lo que el servicio de hospedaje tendrá una tasa de retención del 5 por ciento, el de transporte terrestre y entregas del 2.8 % y el de enajenación de bienes y prestación de servicios de 2.4 %.

Homologar el bloqueo de señales de internet, artículo 113A, como disposición espejo de la propuesta del Ejecutivo Federal en el IVA.

En el IEPS, se eliminó la posibilidad de que el Ejecutivo pudiera imponer una cuota compensatoria a la gasolina y el diesel, por la grave afectación que pudiera tener para los ciudadanos.

En el Código Fiscal de la Federación -valoración de documentación- se incorpora la facultad a los visitadores para que puedan valorar la documentación presentada en visitas domiciliarias, sin que las mismas se consideren valoración de pruebas; artículo 40, embargo precautorio: incorporar una disposición habilitante mediante el cual el SAT pueda definir con mayor claridad su aplicación.

Artículo 46, uso de herramientas tecnológicas: incorporar requisitos mínimos que deberá observar la autoridad para salvaguardar la información recabada; secreto fiscal, retirar la modificación al artículo 69, contenida en la iniciativa y que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como secreto fiscal, la información que requiera el Ministerio Público o la policía, respecto de investigaciones de hechos delictivos.

Articulo 69C, acuerdos conclusivos: ampliar el plazo para presentar la solicitud de 15 a 20 días, si la solicitud se presenta después de los 20 días no procederá la misma.