Diputados aprueban en lo general, el dictamen que expide Ley de la Fiscalía General de la República

Se emitieron 302 votos a favor, 135 en contra y 10 abstenciones, se procedió a la discusión en lo particular

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Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 302 votos a favor, 135 en contra y 10 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales.

El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que es fundamental la creación de un órgano que tenga la capacidad de actuar con toda libertad fuera de la esfera de los tres poderes esenciales del Estado; una institución autónoma que coadyuve con todas las instituciones del Estado para el fin común.

Menciona que la Fiscalía General de la República debe ser una institución capaz de realizar investigaciones independientes y eficaces, además de ser un requisito indispensable para garantizar el acceso a la justicia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

Además, es uno de los retos más relevantes del actual tiempo para apuntalar el Estado de derecho y hacer frente a la debilidad institucional que condiciona el ejercicio de gobierno y amenaza la convivencia social, agrega.

Ley de la Fiscalía General de la República

Precisa que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e Interés social.

Su objetivo es establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política.

Establece como principios rectores que regirán a las personas servidoras públicas de la Fiscalía: la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad, perspectiva de género y autonomía.

Menciona que en particular, las personas agentes del Ministerio Público ejercerán sus funciones con objetividad, autonomía, independencia y libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. Determina la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás servidores públicos de la Fiscalía.

Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad, la investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de los delitos de su competencia, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como solicitar la reparación del daño y salvaguardar los derechos de la defensa.

Tratándose de la investigación de los delitos, las policías y la Guardia Nacional actuarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público de la Federación.

El titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un periodo de nueve años, y se designará y removerá de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, garantizando el principio de equidad de género.

La Fiscalía estará integrada por el Fiscal General, la Fiscalía de Control Competencial, la Fiscalía de Control Regional, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, la Agencia de Investigación Criminal, la Oficialía Mayor, el Órgano Interno de Control y las demás unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Estatuto Orgánico.

Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General, entre otras, el ejercer la facultad de atracción en los términos que la Constitución y las leyes prevean; solicitar al órgano jurisdiccional federal competente la autorización para practicar la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos de las disposiciones aplicables.

También, solicitar y recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones, así como de las personas autorizadas y personas proveedoras de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables.

La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional.

La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución.

Régimen transitorio

En los artículos transitorios, se establece un plazo de 90 días naturales para que la persona titular de la FGR expida el Estatuto Orgánico de la Fiscalía y, de 180 días naturales, contados a partir de la expedición de éste, expida el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

También, precisa un plazo de 90 días naturales para que la persona titular de la Oficialía Mayor constituya el Fideicomiso Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico existente de naturaleza igual, similar o análoga.

Señala que la Cámara de Diputados deberá contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación y garantía de suficiencia presupuestal para el proceso de instalación gradual y consolidación de la Fiscalía General de la República y la liquidación del personal que decida concluir su relación laboral.

Precisa un plazo de un año para que la persona titular de la FGR emita, con la opinión del Consejo Ciudadano, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República, el cual será presentado ante el Senado de la República a los seis meses de entrada en vigor del decreto.

Ordenamientos que también se reforman

Los 65 ordenamientos que modifica el dictamen son las leyes: para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos; Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; del Instituto Nacional de las Mujeres; General de Cultura Física y Deporte.

También, la General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Federal de Responsabilidad Ambiental; General para el Control del Tabaco; Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; de Hidrocarburos; General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política; General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

De igual modo, General del Sistema Nacional Anticorrupción; de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; General de Víctimas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Federal de Derechos; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; General de Responsabilidades Administrativas; Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; General de Protección Civil; General de Vida Silvestre; del Registro Público Vehicular; del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Migración; de Firma Electrónica Avanzada; de Asistencia Social; de Aeropuertos; Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; General de Bienes Nacionales; Federal contra la Delincuencia Organizada; de Ahorro y Crédito Popular; de Extradición Internacional.

Asimismo, de Fondos de Inversión; de Instituciones de Crédito; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Seguridad Nacional; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Federal de Competencia Económica; Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La General de Mejora Regulatoria; General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; General en Materia de Delitos Electorales; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; para Regular la Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

También, la Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución; sobre Delitos de Imprenta; 64) la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política y, sobre la Celebración de Tratados, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Reservas

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Dulce María Sauri Riancho, informó que para la discusión en lo particular del proyecto de decreto se presentaron las siguientes propuestas de modificación:

Del Artículo Primero, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 32, 33, 38, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 60, 62, 77, 84, 88, 94, 98, 99 y 100.

Del Artículo Segundo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el artículo 5.

Del Artículo Cuarto de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el artículo 85.

Del Artículo Quinto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el artículo 12.

Del Artículo Séptimo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 36.

Del Artículo Décimo Cuarto de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los artículos 4 y 45.

Del Artículo Décimo Sexto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el artículo 11.

Del Artículo Sexagésimo Cuarto de la Ley sobre Delitos de Imprenta, el artículo 33.

De los artículos transitorios, el Quinto y Décimo Quinto.