Colombia condena a Cemex por contaminar cultivos de arroz

Según la condena, la contaminación con carbonato de calcio llevó a que las plantaciones perdieran su capacidad productiva

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Bogotá.- La Corte Suprema de Justicia de Colombia dio a conocer un fallo en contra de las cementeras Cemex y Cementos Diamante por contaminar cultivos de arroz, por lo que tendrán que pagar casi 19.000 millones de pesos.

De acuerdo con la Corte, las dos empresas deberán pagar de forma solidaria a varias empresas que se dedicaban al cultivo de arroz una suma cercana a los 19,000 millones de pesos colombianos (114 millones de pesos mexicanos) por la contaminación generada en sus tierras desde 1960 hasta 1998. Esta es una de las condenas más altas que ha proferido la corporación.

“La Sala de Casación Civil tomó esta decisión al resolver una demanda de varias sociedades arroceras afectadas por la contaminación causada por dos fábricas de cemento en Ibagué, debido a que no implementaron sistemas adecuados para controlar que sus chimeneas no expulsaran residuos sólidos que terminaron llegando a los cultivos de arroz”, señaló la Corte en un comunicado.

Según la condena, la contaminación con carbonato de calcio llevó a que las plantaciones perdieran su capacidad productiva. Por eso, tuvieron que comprar mayores cantidades de fertilizantes, lo que llevó a disminuir su competitividad y a migrar hacia otros productos distintos al arroz.

“Aunque en segunda instancia un tribunal negó las peticiones de las arroceras considerando que el daño que reclamaban no había quedado demostrado en su contabilidad, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la afectación sí fue probada y que no era acertado limitar la demostración del daño a la contabilidad de las demandantes, pues la ley no exige en estos casos una prueba única sobre el perjuicio”, apuntó la Corte.

La corporación también señaló que Cemex y Cementos Diamante omitieron instalar filtros e implementar mecanismos para evitar la emisión de carbonato de calcio, sustancias contaminantes que salieron de sus hornos de procesamiento y cayeron sobre los predios colindantes, “lo cual evidencia un comportamiento contrario a la diligencia que se espera de una empresa conocedora de la actividad de procesamiento de minerales”.

Según señala la Corte en la sentencia, “el principio ‘el que contamina, paga’, tiene como objetivo promover medidas eficaces para evitar la afectación al medio ambiente, entendido como bien común, y muestra el compromiso estatal por evitar que el contaminador pueda salir indemne frente a los daños irrogados».

«Sobre este principio se afirma que tiene como fundamento que, en la medida que los contaminadores se vean obligados a asumir los costos de las externalidades que provocan, se verán indirectamente incitados a reducir los efectos contaminantes de sus actividades, recurriendo, por ejemplo, al empleo de materias primas o a la utilización de tecnologías menos deteriorantes del ambiente”, asentó.