Ciudad de México.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó multar a 18 empresas y a 31 personas físicas, con poco más de mil 218 millones de pesos, por participar en diversas prácticas monopólicas absolutas, las cuales manipularon los precios y segmentaron rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros.
Derivado de la información recabada en la investigación, que forma parte del expediente IO-003-2017, el Pleno de la Comisión acreditó que 18 empresas transportistas, así como 31 personas físicas que actuaron en su representación, incurrieron en las prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y III del artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica anterior y del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente.
Entre los sancionados destacan personas morales pertenecientes a los grupos más importantes del país: ADO, Estrella Blanca, Estrella Roja, IAMSA, Senda y Pullman, respecto de múltiples rutas en el país, que abarcaron las zonas geográficas del Centro, Centro-Sur y Sur-Sureste, así como el estado de Tamaulipas (ver Anexo con lista completa).
Las conductas sancionadas consistieron en seis convenios independientes y distinguibles entre sí, realizadas entre diferentes competidores, implementadas con distintas vigencias en el periodo comprendido de 2000 a 2020[1]. Dichas conductas manipularon y fijaron precios en el cobro del servicio; igualmente dividieron y repartieron rutas, ya sea mediante arreglos entre los transportistas para evitar competir entre sí, o mediante la repartición de mercados, en algunos casos incluso compensando ingresos y gastos según los porcentajes previamente pactados. Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión estimó que estas conductas provocaron un daño aproximado a los consumidores por el pago de sobreprecios de 3 mil 384 millones de pesos.
De acuerdo con la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2019, 3 mil 74 millones 180 mil personas utilizaron el autotransporte terrestre de pasajeros, lo que representó el 77.15% de usuarios que se trasladaron por vía terrestre.
La gravedad de las infracciones fue alta en vista del daño causado, la afectación a los usuarios, así como el deterioro de las condiciones de oferta de un servicio de interés público y de especial relevancia para la economía y la sociedad en general. Por lo anterior, se impusieron las multas máximas posibles para cada infractor de acuerdo con la ley de competencia aplicable según cada conducta y considerando su capacidad económica.
Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.