Ciudad de México.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinó que las agrupaciones de taxistas Confort, Porto Taxi, Sitio 300, Yellow Cab y Nueva Imagen, así como 4 personas físicas, cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de taxis con origen o destino al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM o Aeropuerto).
En el expediente (DE-009-2014), la Comisión acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron un acuerdo con el objeto y efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio al que era ofrecido el servicio de taxi, conducta que actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 9 de la anterior Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece que los transportistas pueden determinar y modificar sus tarifas, sin necesidad de la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). En principio, dada esta libertad tarifaria, la participación de diversos agentes económicos en el mercado generaría condiciones de competencia que presionarían a la baja los precios del servicio.
No obstante, el 11 de abril de 2011, las agrupaciones mencionadas, mediante sus representantes, firmaron un acuerdo en el cual decidieron contratar de manera conjunta a Santaló Estudios y Proyectos (SEPSA) para que elaborara un estudio tarifario, cuyo objetivo era determinar los precios que en el futuro debían registrar y cobrar por el servicio de taxi para mejorar sus ingresos. Para ello, los sitios entregaron a la consultora información estratégica que en condiciones normales de competencia las empresas no comparten, como sus costos de operación, tarifas, ganancias, número de unidades y estadísticas de ventas, entre otras.
SEPSA proporcionó a cada una de las agrupaciones el estudio tarifario, en el que definió un esquema y recomendaciones para determinar las “tarifas competitivas” que cobrarían hasta el año 2021 por el servicio de taxi. A su vez, los permisionarios de las agrupaciones, con excepción de Confort, registraron ante la SCT las tarifas recomendadas por el estudio, y en agosto de 2011 aumentaron el precio ofrecido por el servicio.
La conducta sancionada afectó a los usuarios del AICM, e incluso a otros participantes en mercados relacionados con el aeropuerto —como en el transporte aéreo de pasajeros— cuya competitividad depende de los distintos costos en los que incurre un viajero. Se estima que la práctica afectó a cuando menos 12 millones de personas y que el daño al mercado, calculado en función del sobreprecio que pagaron los usuarios entre agosto de 2011 y diciembre de 2015, fue de 771 millones 713 mil pesos.
En este sentido, el Pleno de la Comisión impuso multas que en conjunto suman 23 millones 627 mil pesos. Estos montos son los máximos que permite la LFCE en función de la capacidad económica de cada uno de los sancionados, con base en los ingresos que las agrupaciones reportan ante el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, ordenó informar a las autoridades del AICM sobre este asunto para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que el contrato que el Aeropuerto tiene celebrado con cada una de estas agrupaciones establece como causal de rescisión la realización de prácticas monopólicas absolutas.
De ser el caso, y si el Aeropuerto tuviera que licitar la adjudicación de nuevos contratos para este servicio, tendría que pedir una opinión previa a la COFECE sobre este proceso.