José A. Medina
La Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM) ve con preocupación que la mayoría de las dependencias e instituciones que integran la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal (federal, estatal y municipal) están utilizando de manera creciente, a diversas instituciones de educación superior y a organismos públicos descentralizados, como prestadores de servicios profesionales relacionados con la obra pública.
Estos servicios están relacionados con la planeación territorial, desarrollo urbano, movilidad, medio ambiente, planes maestros, diseños de anteproyecto y desarrollo de proyectos ejecutivos que han estado contratándose en diversas instituciones de educación superior y organismos públicos descentralizados, que no cuentan con el fin, la misión, la vocación, el perfil y la estructura profesional para desarrollarlos y caen en el delito de suplantación del ejercicio de la práctica profesional de la arquitectura en México.
Aldo Paul Ortega Molina, presidente de la FCARM, recordó que hace un año denunciaron estos hechos que ya son comunes, pues sabemos, dijo, que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) acordó con la UNAM llevar a cabo proyectos diversos a través de la Facultad de Arquitectura, “lo que es una clara maniobra similar a la estafa maestra ya que se están repitiendo estas prácticas con la parte académica y no con los profesionales”.
Explicó que una gran parte de estas instituciones de educación superior y de organismos públicos descentralizados ejercen la práctica profesional de la arquitectura y el urbanismo como mecanismo alterno para obtener recursos económicos, con base en una triangulación de recursos públicos, siendo contratados por funcionarios, autoridades y representantes de las diversas dependencias e instituciones que integran la Administración Pública Federal,
Además, dijo, utilizan a estudiantes, profesores e incluso extranjeros, bajo argumentos de apoyo al servicio social, de extensión universitaria o de colaboración y asesoramiento institucional, actividades que restan en la oferta, demanda y viabilidad laboral y económica de los verdaderos profesionales, lo que deriva en una situación de daño económico al Estado.
Apuntó que la Sedatu contrató a la Facultad de Arquitectura de la UNAM para realizar 104 proyectos del Gobierno Federal, en colonias marginadas de ciudades fronterizas y turísticas del país.
El presidente de la FCARM señaló que en 2017 la Auditoria Superior de la Federación, consideró que la ola de contrataciones de instituciones de educación superior por parte de algunas dependencias federales, estatales y municipales representa un daño económico al Estado al incrementar su costo, siendo en algunos casos fraude, desvió y desaparición de recursos públicos.
Destacó que en México, la práctica profesional se encuentra regulada desde 1945 en la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, donde se destaca lo siguiente:
En su Artículo 25 señala que: para ejercer cualquiera de las profesiones se requiere; III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio (Cédula Profesional).
En su Artículo 29 señala que: las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley….
En su Artículo 40 señala que, los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en la que incurran; será siempre individual.
El Código Penal Federal (DOF 20-08-2009) señala en su:
· Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: 1. Sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).-Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
“Los colegios de arquitectos tienen el propósito de prever y evitar que algunos tomadores de decisión, en materia de servicios relacionados a la obra pública, violenten nuestro actual marco jurídico y no se permita la suplantación del ejercicio de la práctica profesional de la arquitectura en México”, finalizó Ortega Molina.