Avalan uso medicinal de marihuana

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal

Ciudad de México.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para permitir en el país el uso medicinal y científico de la cannabis sativa o marihuana, y lo turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El dictamen elimina la prohibición y penalización de los actos relacionados con el uso medicinal de la marihuana y su investigación científica, y de aquéllos que atañen a la producción y distribución de la planta para estos fines.

Se aprobó en lo general por 371 votos a favor, siete en contra y 11 abstenciones; se rechazaron de manera gradual las reservas que se presentaron a nueve artículos; se avaló en lo particular con 301 votos a favor, 88 en contra y dos abstenciones, y se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La minuta adiciona el artículo 235 BIS a la Ley General de Salud y reforma los preceptos 237, 245 y 290 de esta legislación. Asimismo, modifica el artículo 198 del Código Penal Federal.

El nuevo artículo 235 BIS estipula que “la Secretaría de Salud deberá diseñar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos”.

El 237 se modifica para quitar a la cannabis sativa o marihuana la tipificación de vegetal prohibido en el territorio nacional, para siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo y uso, de tal manera que estos actos puedan realizarse con fines médicos y científicos.

El artículo 245 se reforma para clasificar al tetrahidrocannabinol como una sustancia psicotrópica con valor terapéutico.

Especifica que cuando esa sustancia contenga concentraciones mayores al 1.0 por ciento de los isómeros indicados en la ley, constituye un problema grave para salud pública, no así cuando dichas concentraciones sean menores o iguales a 1.0 por ciento.

También se estipula que los productos que contengan derivados de la cannabis sativa en concentraciones del 1.0 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol y que tengan amplios usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos en la regulación sanitaria.

El precepto 290 se reforma para indicar que la Secretaría de Salud otorgará a droguerías y establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos, la autorización para importar los derivados de la marihuana.