COFECE es competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop

La decisión del Tribunal Colegiado sienta un precedente importante en la definición de las competencias entre la COFECE y el IFT en el contexto actual, en donde el comercio a través de plataformas y medios digitales está tomando mayor relevancia en la vida económica de del país

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Ciudad de México.– La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) tuvo conocimiento, mediante la transmisión en vivo de la sesión de este día, que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó por unanimidad de votos que la Comisión es la autoridad competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop.

Aunque la operación se notificó originalmente ante la COFECE y esta le dio trámite, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también consideró que era la autoridad competente para conocer esta concentración. Por ello, en estricto apego a la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación para que dirimiera el conflicto competencial.

Así, la Comisión planteó diversos argumentos para respaldar su postura respecto a su competencia, entre otros, el hecho de que las plataformas digitales Uber y Cornershop no prestan servicios de telecomunicaciones, sino que únicamente los utilizan como insumo para ofrecer sus respectivos servicios.

El Tribunal Colegiado decidió otorgar la competencia para conocer y resolver la concentración entre Uber y Cornershop a la COFECE, en atención a, entre otras, las siguientes consideraciones: 1) los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a estos para la prestación de sus servicios a través de una plataforma digital; 2) los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores; y 3) los notificantes utilizan el internet como un insumo, lo cual no constituye el servicio de las plataformas ni representa la fuente de sus ingresos.

La decisión del Tribunal Colegiado sienta un precedente importante en la definición de las competencias entre la COFECE y el IFT en el contexto actual, en donde el comercio a través de plataformas y medios digitales está tomando mayor relevancia en la vida económica de del país.

La Comisión espera la notificación de esta decisión para retomar de inmediato el procedimiento a fin de agilizar el análisis y resolución de la operación.