Con saldo a favor 85% de declaraciones fiscales: Hacienda

Hasta el pasado viernes, el organismo recaudador autorizó la devolución de siete mil nueve millones de pesos a las personas físicas que a ese momento presentaron la declaración

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Ciudad de México.- Como parte de la Declaración Anual 2017, cuyo plazo límite se amplió al próximo 15 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibió 3.3 millones de declaraciones al 27 de abril, de las cuales 2.8 millones tienen saldo a favor, es decir, 85 por ciento del total.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que hasta el pasado viernes, el organismo recaudador autorizó la devolución de siete mil nueve millones de pesos a las personas físicas que a ese momento presentaron la declaración.

De acuerdo con en el Informe Semanal de su Vocería, desde el 3 de abril el SAT dio a conocer las facilidades y la herramienta para que las personas físicas puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017.

El jefe de SAT, Osvaldo Santín Quiroz, dijo que este año es la primera vez que se utiliza directamente la información vertida en las facturas para prellenar la parte correspondiente a ingresos en la Declaración Anual.

Esto, a diferencia de otros años, cuando se obtenía de las declaraciones informativas de terceros y de las declaraciones mensuales, precisó.

Como parte de las novedades para este año, el funcionario federal anunció también que en la misma aplicación para declarar se pueden consultar los recibos de nómina que los patrones emitieron durante 2017.

Además, dijo, para hacer más eficientes el proceso de devolución se implementaron validaciones en la declaración que anteriormente se hacían manualmente, y se incorporó al aplicativo el campo “consulta de devolución”, donde se puede ver el estatus de la devolución y los motivos de rechazo.

La aplicación se publicó en el portal la última semana de marzo y las primeras devoluciones se depositaron el 3 de abril, señaló en su publicación la dependencia encargada de las finanzas públicas del país.

Precisó que en atención al interés de los contribuyentes por cumplir con la presentación de la Declaración Anual y, en su caso, obtener la devolución de su saldo a favor, el 25 de abril el SAT anunció la ampliación del plazo 15 días, es decir, del 30 de abril lo pasó al 15 de mayo, para que las personas físicas obligadas puedan declarar, sin actualizaciones ni recargos.

Destacó que con esta ampliación del plazo se da oportunidad a los patrones para se corrijan las inconsistencias que aún presentan en los datos capturados en los comprobantes de nómina.

Entre estos: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado e incongruencias entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.

Desde julio de 2017, el SAT ya había informado en varias ocasiones a los patrones sobre estas inconsistencias, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo, pero incluso en abril algunos continuaban ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir desde enero pasado.

La Secretaría de Hacienda recordó que las personas físicas obligadas a presentar declaración son aquellas que prestan servicios profesionales, realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre otros.

Además, está la facilidad para quienes perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón o salarios más intereses nominales menores de 20 mil pesos al año, pues no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.

También quienes perciben ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón -incluso mayores de 400 mil pesos-, siempre que su patrón haya emitido comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos o, además, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos, no están obligados a declarar.

Aclaró que esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si se está obligado a informar en la Declaración Anual sobre préstamos, donativos y premios.

Señaló que la Declaración Anual se presenta por Internet, si algún contribuyente tiene dudas respecto del monto del saldo a favor que se le determinó, por este medio puede ingresar a la aplicación a verificar nuevamente su información y, en caso necesario, presentar una declaración complementaria y, si es el caso, recibir el remanente.