Condusef amplía a 30 de mayo plazo de suspensión de atención personal

Los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos por vía remota

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Ciudad de México.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó hoy un nuevo acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el cual amplía hasta el 30 de mayo de 2020 la suspensión de atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las instituciones financieras en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público de la Comisión.

El acuerdo que entra en vigor este 30 de abril, establece que durante dicho periodo, los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría por vía remota, a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la Condusef https://www.condusef.gob.mx.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas del 26 de marzo al 30 de mayo de 2020, ante las unidades administrativas de la Condusef, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Precisa que se exceptúan de lo dispuesto en el presente acuerdo, las obligaciones a cargo de las instituciones financieras cuya supervisión corresponde a la Condusef, consistentes en el envío de informes a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional, cuyo cumplimiento se realice a través de medios electrónicos.

La Condusef argumenta que la postergación de la suspensión de actividades la hace a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus, protegiendo a los usuarios de servicios financieros, al personal de las Instituciones Financieras, a los servidores públicos y al público en general, que acuden a las Unidades de Atención a Usuarios, así como a las oficinas de atención al público de la Condusef.

La determinación la hace en acatamiento al acuerdo publicado por el Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19, el cual fue modificado en 21 de abril y en el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria y se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, de los sectores público, social y privado del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.