Consulta para enjuiciar a expresidentes es inconstitucional

La SCJN informó que el Proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre la consulta popular será discutido en la sesión de 1 de octubre

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Ciudad de México.– La consulta popular para enjuiciar a expresidentes, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sería inconstitucional, según el proyecto del ministro Luis María Aguilar.

Junto a la resolución, la SCJN informó que el proyecto del ministro Aguilar será discutido en la sesión de 1 de octubre.

Entre otras cosas, el proyecto señala que la consulta popular debe considerarse inconstitucional porque “la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.

Argumenta que “la consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se someterá al escrutinio público, lo cual es inconstitucional por atentar contra el derecho al debido proceso penal, pero también puede tener un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general”.

Plantea que la forma en que se redactó la pregunta, al permitir identificar a quienes la consulta propone investigar, “puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas que ejercieron el cargo de Presidente de la República en periodos pasados”.

De acuerdo con el ministro Luis María Aguilar la consulta viola y restringe derechos humanos reconocidos en la Constitución.

“La consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida, como a continuación se explica”, refiere.

“Este Tribunal Constitucional ha considerado que la finalidad de brindar información —aún cuando se trate de eventos de interés nacional— no puede justificar la violación a la presunción de inocencia de las personas al exponerlas a los medios de comunicación como culpables”, se lee en el proyecto.

La Primera Sala de la SCJN también considera que “la vulneración de los derechos humanos de los acusados de la comisión de un delito puede generar un efecto corruptor en todo el proceso penal”.