Ciudad de México.- El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) afirmó que los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar su resultado fiscal a los parámetros del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pese a que hoy el organismo tiene la facultad de publicar la información de manera periódica.
El pasado 13 de junio se publicaron en la página del organismo fiscalizador las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de cuarenta actividades económicas por los ejercicios de 2016 a 2019, donde se le dio la facultad al SAT, de dar a conocer de manera periódica parámetros de referencia respecto de conceptos deducibles, tasas efectivas, contraprestaciones o márgenes de utilidad de los contribuyentes por sector económico o industria.
“Es desafortunado el tono de la invitación –que también publicó el SAT– para que los contribuyentes consulten la tasa impositiva correspondiente a la industria en la que se encuentre y, en su caso, a corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, a efecto de minimizar el riesgo de ser sujeto al inicio de facultades de comprobación», destacó el CCE.
«Lo anterior parece indicar que todo aquel contribuyente, que no esté dentro de los parámetros señalados por el SAT, será auditado, si no se corrige”, acotó.
El organismo empresarial precisó que, en todo caso, la información que publique el SAT puede servir al contribuyente para saber si su tasa efectiva de impuestos está dentro o no del parámetro dado a conocer por la autoridad fiscal y que las tasas efectivas publicadas por el organismo federal se obtienen dividiendo el Impuesto Sobre la Renta causado entre los ingresos acumulables.
“Es muy importante resaltar que esa publicación distorsiona la correcta medición de lo que pagan las empresas, ya que las tasas efectivas publicadas por el SAT, fueron calculadas dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables, siendo que lo correcto es efectuar el cálculo del 30 por ciento de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades) determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria”, argumentó el Consejo.