Diputados protegen a consumidores en fenómenos naturales y comercio electrónico

Se emitió un dictamen en el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)

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Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, el dictamen de una minuta del Senado que establece, entre otros aspectos, que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, y facultades a Profeco ante el comercio electrónico.

El dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con lo que se fortalecen los derechos de los consumidores y otorga más facultades a la institución.

Fue avalado por unanimidad, con 384 votos en favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial.

El documento contempla también lo relacionado a la infracción por obstaculizar o impedir las visitas de verificación, otorga mayores facultades a la Profeco y considera la aplicación de medidas de apremio previo apercibimiento y medidas precautorias, entre otros aspectos.

Al defender el dictamen Jorge Enrique Dávila Flores, del PRI, sostuvo que constituye un esfuerzo sin comparación en los últimos años para generar una mayor certidumbre jurídica en las relaciones de consumo.

Al fijar la postura del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Fernando Uriarte Zazueta expuso que, con la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se fortalecerán los derechos de éstos como tener productos seguros, ser informados y escuchados, con la intensión de proteger su bolsillo.

Sobre las medidas que contiene esta reforma, desde la tribuna de San Lázaro, destacó la prohibición en el incremento de los precios de bienes y servicios en el caso de desastres naturales.

Entre otros aspectos están el incrementar de 60 a 90 días las garantías de un producto y se regulará el comercio electrónico para dar certeza a las personas que hagan operaciones a través de Internet.

Las modificaciones establecen que todo proveedor está obligado a informar y respetar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, además de que se amplían las responsabilidades a toda clase de gestores.

Asientan que los proveedores no podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente, ni incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Profeco.

La autoridad podrá emitir alertas dirigidas a los consumidores y retirar del mercado bienes o productos que ponen riesgo la vida o salud del consumidor, además de ordenar la reparación o sustitución de los bienes y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros.

La Profeco podrá aplicar multas desde 244.36 pesos hasta 24 mil 436.82 pesos, además de pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas.

En caso de que persista la infracción podrá imponer nuevas sanciones por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por nueve mil 774.73 pesos, por un periodo no mayor a 180 días.

Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificado por sociedades o asociaciones profesionales cuando éstas carezcan de la documentación apropiada.

Esa documentación debe soportar, con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mimas.

También se hace referencia a aspectos relacionados con las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas; la utilización de medios electrónicos; despachos de cobranzas; mecanismos de identidad, de pago y de entrega, y sobre los contratos de adhesión registrados ante la Profeco.

Por el PAN, Miguel Ángel Salim Alle destacó que se dotan de mayores atribuciones a Profeco.

En su turno la diputada perredista Lluvia Flores resaltó las facultades de la Procuraduría para regular el comercio electrónico.

Por su parte la diputada Nancy López Ruiz, de Encuentro Social, celebró que con las reformas hay las garantías de que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

Por Nueva Alianza, Carlos Gutiérrez García dijo que el dictamen busca actualizar la ley para defender de una manera más eficaz a los consumidores del país.

Por su parte Luis Ernesto Munguía, diputado de Movimiento Ciudadano, sostuvo que la defensa de los consumidores es una agenda ciudadana.

En tanto el diputado Alejandro Armenta Mier, de Morena, destacó que el dictamen busca incorporar como infracción de los proveedores de bienes productos o servicios el obstaculizar o impedir visitas de verificación o procedimiento de ejecución ordenadas por Profeco.