Ciudad de México.- Este jueves 1 de octubre entra en vigor el polémico nuevo etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con lo que se busca presentar de manera más sencilla para el consumidor la información nutrimental de los productos industrializados que consume.
El nuevo etiquetado está incluido entre las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo de 2020.
Con las modificaciones a la NOM-50 y la aplicación del nuevo etiquetado, las autoridades de salud esperan lograr una reducción en el índice de obesidad y sobrepeso que ha incrementado en México en los últimos años.
El etiquetado trabaja con cinco sellos en forma de octágonos negros que indican cuando un producto excede las cantidades de consumo recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de ingredientes poco saludables, también llamados nutrientes críticos.
Los cinco sellos se expresarán en el empaque como:
Exceso de azúcares
Exceso de grasas saturadas
Exceso de grasas trans
Exceso de sodio
Exceso de calorías
Como parte de la nueva obligación de comunicación para la industria alimenticia se deberá indicar si el producto contiene edulcorantes o cafeína, esto se resaltará con las leyendas de:
Contiene cafeína evitar en niños
Contiene edulcorantes-no recomendable en niños
Los productos que quedan exentos de cumplir con el nuevo etiquetado son:
Los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel.
Los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.
Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
¿Qué limitaciones tendrán los alimentos o bebidas que contengan algún octágono?
Los productos preenvasados que incluyan alguno de los sellos que resaltan el alto contenido de nutrientes críticos no podrán colocar los siguientes elementos en su empaque:
El aval de alguna asociación médica, que pueda ser confuso para los usuarios.
Realizar el contenido de ingredientes saludables que puedan generar un «efecto distractor» en los consumidores.
Contener elementos persuasivos y publicidad en los empaques.