Expedientes MX

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En extinción la figura del testigo protegido

Norberto Vázquez

De 2006 a 2012, la entonces PGR registró a 379 personas que se acogieron a la figura de testigo protegido; 43 en 2006, 50 en 2007, 57 en 2008, 61 en 2009, 43 en 2010, 60 en 2011 y 65 en 2012

La Fiscalía General de la República (FGR) comenzó a retirar las medidas de protección parciales con las que todavía contaban algunos testigos colaboradores en contra de integrantes de la delincuencia organizada del país.

La figura del testigo protegido ha dañado, no sólo a inocentes sino que sus testimonios han involucrado a países enteros.

En el sistema jurídico mexicano, con el objetivo de generar una cultura de denuncia entre la sociedad mexicana, el sistema penal acusatorio emplea este tipo de instrumentos y medidas que propician un embute de violaciones y atropellos de las garantías individuales en manos de las propias autoridades.

El orden jurídico privilegia la reserva y el resguardo de las actuaciones de la investigación, así como de los elementos probatorios bajo el discurso de ser imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación. Estas excepciones propician condiciones que vulneran y ponen en riesgo los derechos del inculpado.

El proceso penal y judicial que priva en México se encuentra plagado de errores y abusos. En efecto, México es uno los países con mayores niveles de errores judiciales en el impulso y procesamiento de causas penales, solamente superado por Irak, Afganistán, Pakistán, Nigeria y Guinea Ecuatorial. De igual forma, las autoridades en materia de investigación y persecución de los delitos tienen en su historial innumerables abusos contra los derechos humanos.

Los testigos protegidos es una institución jurídica insólita en el Derecho mexicano copiada indiscriminadamente de la cultura jurídica de los Estados Unidos.

En este país no se sabe diferenciar el derecho privado, como lo es el Derecho Civil; y el derecho público como lo es la normatividad y los principios del derecho penal.

En efecto, en el derecho privado la institución nodal es la negociación. Las partes privadas que coinciden en un contrato, cuando aparece una ruptura del propio convenio, puede negociar en su beneficio, y convenir en que no se reclamara a su contraparte, si ésta concede a la primera una cierta prestación. Por ejemplo: “si tú accedes a reconocerme mis derechos exclusivos, yo dejaría de exigirte un pago por tu incumplimiento.”

Y esto es congruente con la cultura de estar a lo que hemos convenido, que puede no ser lo que está expresado en un contrato.

En cambio, en Derecho Penal (que es público) es normatividad represiva, y tiene por objeto asegurar la paz y la tranquilidad de la población en general. Por ello –según cómo entiende la cultura normativa en México-, no se puede convenir, (o sea transigir) la paz social. En Derecho Penal se prohíben las conductas ilícitas tipificadas en leyes y códigos como ilícito penal castigable.

La figura del testigo, inculpado, procesado o sentenciado, que la Constitución permite, previa obtención de un beneficio, es un instrumento que durante mucho tiempo ha sido utilizado, no para la procuración de justicia, sino para cobro de cuentas pendientes, basta ver que de 2006 a 2012, la entonces PGR registró a 379 personas que se acogieron a la figura de testigo protegido; 43 en 2006, 50 en 2007, 57 en 2008, 61 en 2009, 43 en 2010, 60 en 2011 y 65 en 2012.

Un ejemplo es como de manera reciente, los testigos protegidos que la FGR presentó en el caso de Héctor El Güero Palma, para demostrar que era integrante del cártel de Sinaloa y fincarle delitos de delincuencia organizada en su hipótesis de delitos contra la salud, no acudieron a ratificar sus declaraciones ante el juez, lo que fue clave para que el capo obtuviera su libertad.

Así se lee en la sentencia firmada por Víctor Francisco Chávez Romero, secretario en funciones del juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Jalisco, quien resolvió absolver a Palma del delito de delincuencia organizada que le imputaba el ministerio público federal. Los testigos protegidos están en extinción.