Expedientes MX

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Corrupción ruso-mexicana en el caso satélite Centenario

Una minuta obtenida revela el contubernio entre la entonces SCT y la empresa rusa ILS International Launch Services por diversas cancelaciones en la puesta en órbita de este satélite artificial

Norberto Vázquez

Las fechas se fueron posponiendo. Por esos retrasos, de acuerdo al contrato número SCT-SC-AD-400-005/10 (y su modificatorio) debieron haber sanciones para la firma ILS International Launch Services. No fue así. Todos los gastos de retraso para poner en órbita el satélite Centenario fueron absorbidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Y claro, dinero del erario que presumiblemente se perdió entre manos de funcionarios mexicanos y directivos de la firma rusa por no aplicar la normatividad en lo pactado. Corrupción al estilo mafias rusas y mexicanas.

La historia fue que incluso, por esta situación la Auditoria Superior de la Federación (ASF) emitió la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria con clave 13-9-09112-14-0432-08-004. De ello, ningún funcionario de la administración peñista fue sancionado y de la cancelación del contrato con la empresa rusa, ni hablar.

Resulta que se comprobó que en el artículo 6.1 del contrato celebrado entre la SCT y la empresa ILS International Launch Services, Inc., se estableció un periodo de lanzamiento del satélite Centenario del 1 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2014, y se señaló que por lo menos 12 meses antes del primer día de ese calendario la SCT debía seleccionar un periodo de tres meses para que la empresa lanzara el satélite.

En los artículos 7.1.2 y 7.2.2 de dicho contrato se estableció también que a solicitud de las partes, se podría ajustar el calendario siempre y cuando los aplazamientos solicitados por la SCT y el proveedor no excedieran de los 24 y 12 meses de la fecha prevista, respectivamente.

Asimismo, en el caso de aplazamientos atribuibles al contratista, en el artículo 7.2.3 se estipuló que se aplicarían penas convencionales, y en el artículo 18.2 se indicó que si tales aplazamientos excedían 12 meses, la SCT podría dar por terminados los servicios siempre y cuando lo notificara por escrito al proveedor.

De acuerdo con lo anterior, el “periodo de lanzamiento” del satélite Centenario debió seleccionarse 12 meses antes del primer día del periodo de lanzamiento, es decir, a más tardar el 1 noviembre de 2012. Sin embargo, se constató que el 29 de enero de 2013 la empresa ILS International Launch Services, Inc. informó a la SCT que estaba acuerdo en que esta última tuviera hasta el 1 de julio de 2013 para establecer el periodo de lanzamiento de tres meses a que se refiere el artículo 6.1 del contrato, tal como se solicitó en la minuta de trabajo del 20 de enero de 2013 en poder de Expedientes MX.

Por lo anterior, en junio de 2013, la SCT informó al proveedor que el periodo de lanzamiento sería del 1 de mayo al 31 de julio de 2014.

Según lo informado por la SCT, lo anterior se originó debido a que la empresa ILS International Launch Services, Inc. presentó diversos lanzamientos fallidos del vehículo Protón que transportaría al satélite Centenario, lo que provocó retrasos en las misiones posteriores.

Además se comprobó que, a partir de enero de 2014, la empresa ILS International Launch Services, Inc. solicitó diversos aplazamientos para lanzar el satélite debido a fallas en su programa de trabajo, por lo que finalmente se estableció realizarlo el 16 de mayo de 2015.

En virtud de que los aplazamientos para lanzar el satélite fueron por causas imputables al proveedor, se consideró que la SCT debió proceder a la terminación del contrato; sin embargo, continuó con el calendario de pagos y con el nuevo periodo de lanzamiento acordado con la empresa, en incumplimiento del artículo 18.2 del contrato.

Sobre esta situación, de acuerdo al documento, la ASF descubrió que el decidir sobre la terminación anticipada implicaría diversos costos asociados de hasta un 50 % del monto total del contrato, como son descuentos pagaderos al proveedor; contratación de un nuevo vehículo de lanzamiento con un costo potencialmente mayor que lo pagado a ILS International Launch Services, Inc.; y almacenamiento y mantenimiento por parte de la empresa Boeing Satellite Systems International, Inc.

Además de que esto, generaría mayores costos para modificar el satélite que ya había sido adaptado al vehículo Protón.

Se buscó una respuesta de la entonces SCT y la repuesta fue: “No procedimos a la terminación del contrato debido a que no se presentó una de sus premisas estipuladas consistente en un aplazamiento mayor de un año para el lanzamiento del satélite Centenario, contado a partir de la última fecha acordada, plazo que se cumpliría hasta el 31 de julio de 2015”.

Al respecto, cabe señalar que el lanzamiento del satélite se realizó el 16 de mayo de 2015, es decir, 2.5 meses antes del plazo antes señalado.

Lamentablemente, el sábado 16 de mayo, el satélite mexicano Centenario se desintegró después de su lanzamiento, el cuál se llevo a cabo en el cosmódromo Baikonur, en Kazajistán.

Esta es sólo una parte de este pasaje oscuro de la administración de Enrique Peña Nieto y el negocio de los satélites.

Siempre se dijo, que las causas del aplazamiento del lanzamiento del satélite no fueron imputables a la SCT, además de que ya había incurrido en costos de almacenamiento con la empresa Boeing Satellite Systems International, Inc. y en todo caso, al rescindir el contrato con la empresa ILS International Launch Services, Inc. era aplicable la garantía de cumplimiento del mismo.

Dinero público que nunca se supo a donde fue y quién operó todas estas operaciones ilícitas. Todo apunta a directivos rusos que se entendieron con funcionarios mexicanos, para librar estos errores técnicos erogando millones de pesos de las arcas públicas.