Multa de 1.9 millones de pesos
Edgar Amigón
Ciudad de México.- Las personas que realice robo de combustible podrán ser condenados a 30 años de prisión y una multa cercana a los dos millones de pesos, de acuerdo con la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, aprobada este viernes por el pleno.
Igualmente, reemplazaron el término “salario mínimo” por el de “Unidad de Medida y Actualización”, para las sanciones económicas, derivado de la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, relativa a la desindexación del salario mínimo a multas y recargos.
El dictamen surge de cuatro iniciativas que enviaron los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (PRI), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (PRI), Eukid Castañon Herrera (PAN) y Alejandro González Murillo (PES).
En el documento se asegura que los ilícitos en materia de hidrocarburos se han incremento en el país durante los últimos años y el aumento de las sanciones es una de las acciones que tienen el objetivo de combatirlo.
Con la modificación del artículo 8 se establecen sanciones con penas de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente (en lugar de los 15 a 25 años de prisión y multas de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo, actuales) a quienes comentan los siguientes delitos:
I.- Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II.- Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
El artículo 9 se refiere a sanciones para quienes, entre otros aspectos, compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho
En los incisos a), b), e), d) y tercer párrafo de ese artículo se plantean diversas sanciones, de acuerdo a la cantidad de los litros de combustible involucrados, hasta un máximo de dos mil, las cuales van de seis años de prisión y multa de cuatro mil veces el valor de la UMA, hasta 17 años de prisión y multa de 17 mil veces el valor de la UMA.
En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas irregulares adscritas en esta ley, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces el valor de la UMA, siempre que se presuma que se trata de cantidades mayores a dos mil litros.
En el artículo 11 figura una sanción de 10 a 15 años de prisión y multa de siete a 12 mil veces la UMA, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.
En el artículo 12 figuran sanciones que van de cinco años de prisión y multas de hasta 22 veces el valor de la UMA, hasta 17 años de prisión y multas de hasta 800 veces el valor de la UMA, de acuerdo al valor del combustible robado.
El artículo 13 establece sanción de tres a siete años de prisión y multa de seis mil a nueves mil veces el valor de la UMA, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley o no lo denuncie ante la autoridad competente.
En el artículo 14 figuran sanciones de ocho a 12 años de prisión y multa de ocho mil a 12 mil el valor de la UMA, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.
En el artículo 15 se impone de seis a ocho años de prisión y multa de seis mil a ocho mil veces el valor de la UMA, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.
Se impondrá de nueve a 16 años de prisión y multa de nueve mil a 16 mil veces el valor de la UMA, a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.
El artículo 16 impone de cinco a ocho años de prisión y multa de cinco mil a ocho mil el valor de la UMA, a quien: Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
El artículo 17 sanciona con pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12 mil a 20 mil veces el valor de la UMA, a quien altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos.
Asimismo, a quien realice la conducta enunciada en el párrafo anterior y que cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición.
También a quien permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
A quien realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.
En el artículo 18 figuran penas de 17 a 25 años de prisión o multas de 17 mil a 27 mil veces el valor de la UMA, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.
El artículo 19 sanciona de 10 a 14 años de prisión y multa de 10 mil a 14 mil veces el valor de la UMA, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley.