Ciudad de México.– Con relación al reciente anuncio de las autoridades fiscales, referente a la cancelación del Esquema de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para diversos fedatarios de la República, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano desea compartir con la opinión pública lo siguiente.
Como coadyuvantes de la autoridad fiscal en la formalización de la actividad económica y la recaudación de impuestos, entre otras tareas, las y los notarios del país somos un apoyo de las autoridades a efecto de facilitar el tránsito a una economía cada vez más regida bajo el Estado de Derecho.
El “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, se creó en 2002 con el objeto de facilitar la incorporación al RFC de personas físicas y morales. Su utilidad es evidente en la actual pandemia, ya que permite realizar dicho trámite en las notarías ante la insuficiencia de citas en el SAT, al tiempo que disminuye la concentración de personas en oficinas gubernamentales.
Un paso posterior a la obtención del RFC, y que es el que permite a las personas físicas y morales la emisión de facturas (CFDI), es la firma electrónica, la que se tramita exclusivamente y de forma presencial ante el SAT. Esta entró en vigor en 2014 y se trata de una herramienta segura y confiable para tal propósito.
La cancelación de registros a notarias y notarios del país por parte del SAT se refiere, exclusivamente, a la posibilidad de llevar a cabo en sus oficinas la inscripción de personas físicas o morales al RFC. En nada califica ni modifica el que continúen ejerciendo su función notarial plenamente, incluso en la constitución formal de empresas y otros actos. Es de advertir que en la propuesta del Proyecto de Decreto de la Miscelánea Fiscal para 2022, se propone que el trámite de inscripción al RFC ya solo se realice ante la propia autoridad fiscal.
Es importante señalar que la actividad irregular e ilegal de empresas conocidas como “factureras” o “fantasmas” conforma un delito de origen complejo y multifactorial. Pretender orientar la opinión social en el sentido que las y los fedatarios en el país asumen una colaboración para ello se aleja de la realidad. La responsabilidad de un fedatario al constituir una empresa no es ni puede hacerse extensiva al uso que sus accionistas pretendan darle a la misma, lo que se aleja del control preventivo del notariado.
Como ha sido desde el inicio de la presente administración federal, las y los notarios del país reiteramos la plena disposición de trabajar de manera coordinada con la autoridad fiscal para los temas ya referidos y otros más. Esperamos pues el mantenimiento de una relación constructiva, respetuosa y que busque, permanentemente, una mayor coordinación.