Otorgan beneficios fiscales a regiones afectadas por el sismo

El Presidente de la República decretó una serie de disposiciones fiscales destinadas a reactivar prontamente la economía y resguardar el empleo en Chiapas y Oaxaca

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Ciudad de México.- El Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, decretó que se le otorgarían beneficios fiscales a las comunidades afectadas por el reciente sismo registrado en los estados de Chiapas y Oaxaca, con el objetivo de reactivar la economía y preservar las fuentes de empleo.

Mediante un comunicado, el mandatario dispuso que en materia de ISR se eximirá de la obligación de efectuar pagos provisionales del IVA correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.

Así mismo, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no estarán obligados a presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017, se deducirán de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

Además, se podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en 3 parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

En materia de IVA y de IEPS será posible enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses entre agosto y diciembre de 2017.

En el caso de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre y las solicitudes de devolución del impuesto presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Respecto a la regularización fiscal, los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado.

Finalmente, el decreto presidencial establece que a los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se les autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.