Ratifica tribunal electoral acuerdo para monitoreo de campañas

La Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG507/2017 con respecto a la metodología y la propuesta de requerimientos técnicos que deberá atender el instituto y la institución de educación superior que llevará a cabo dicho monitoreo

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Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del acuerdo del INE relativo al monitoreo y análisis del contenido de transmisiones de radio y TV para 2018, durante las precampañas y campañas electorales.

Por unanimidad, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG507/2017 con respecto a la metodología y la propuesta de requerimientos técnicos que deberá atender el instituto y la institución de educación superior que llevará a cabo dicho monitoreo.

Morena interpuso un recurso de apelación el 3 de noviembre pasado, mismo que quedó registrado en el expediente SUP-RAP-722/2017, donde argumenta tres razones para demostrar que, según el partido, el acuerdo impugnado se apartaba del orden jurídico por incompleto y parcial.

En primer término, Morena alegó que el INE declinó su facultad legal de realizar el monitoreo, lo que va en detrimento de los derechos sustanciales de la ciudadanía y las audiencias, así como de los principios de objetividad, legalidad, certeza, imparcialidad e independencia.

Dicho argumento no fue compartido por la Sala Superior, pues consideró que, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el INE cuenta con la facultad de ordenar la realización del monitoreo.

En la sentencia se precisa que, en procesos electorales federales anteriores, el INE ha dispuesto de la participación de instituciones de educación superior, con el propósito de garantizar un análisis imparcial y profesional de las piezas noticiosas.

En este sentido, para los magistrados del TEPJF, el INE es el responsable de llevar dicho monitoreo y sólo se auxiliará de alguna institución educativa superior.

Lo anterior, para que la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios en radio y televisión a la información de precampañas y campañas de las candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales para el proceso electoral 2017-2018.

Como segundo argumento, Morena planteó que el INE determinó indebidamente que los programas de opinión no serían objeto de valoración.

Al respecto, el pleno consideró que no le asiste la razón al recurrente, dado que las opiniones y análisis en dichos programas se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, de acuerdo con el artículo sexto de la Constitución.

Según este artículo constitucional, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

El pleno señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que los medios de comunicación social se encuentran entre los forjadores de la opinión pública.

Por lo mismo, es indispensable que tengan aseguradas las condiciones necesarias para difundir las más diversas informaciones y opiniones.

En su último agravio, Morena adujo que el INE no garantiza la observancia de los fines rectores en materia electoral al actuar como un “observatorio”, debiendo prever alguna consecuencia para los medios que reiteradamente obtengan valores “negativos”.

Al respecto, la Sala Superior determinó infundado el planteamiento, toda vez que la finalidad del acuerdo es proporcionar información, tanto al INE como a la ciudadanía.

Lo anterior, respecto a las transmisiones de las precampañas y campañas en programas de radio y televisión, sin que la finalidad sea establecer sanciones a los medios de comunicación.