Se podrá cultivar y consumir marihuana con fines recreativos

Cualquier persona podrá la consumir siempre y cuando tenga la autorización de la Cofepris

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó dos amparos con los que estableció jurisprudencia para que cualquier ciudadano que solicite un permiso al gobierno federal pueda cultivar y consumir marihuana con fines recreativos.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal del país avaló los dos proyectos que fueron presentados por los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar, durante la sesión de este miércoles.

La Primera Sala aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta al consumo recreativo de la marihuana, lo que permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.
De ahí que, a partir de este miércoles, cualquier persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven ya que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución este psicotrópico.

La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.