Sector inmobiliario debe estar atento ante prácticas de lavado de dinero

La Ley Antilavado marca seis obligaciones que deben cubrir los agentes inmobiliarios

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Ciudad de México.- Debido a que el sector inmobiliario forma parte de las actividades consideradas como vulnerables ante actos de lavado de dinero, los agentes inmobiliarios deben estar preparados. Sobre todo, conocer los parámetros que marca la Ley de Prevención de Lavado de Dinero para actuar conforme a la norma.

Ante ello, María del Pilar Arellano Rodríguez, notaria interna de la Notaría 181 del Estado de México, participó en el segundo día de actividades de la Cumbre Inmobiliaria InCON 2020, organizada por el portal inmobiliario Vivanuncios en colaboración con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) CDMX, la Asociación de Profesionales en Comercialización Inmobiliaria (APCI), el Grupo Inmobiliario Zona Poniente (GIZP), y la Unión de Profesionales Inmobiliarios de México (UPIM). En su charla, la especialista abundó sobre el papel que deben asumir los profesionales del ramo para cumplir con la legislación en la materia.

En tal sentido, en su plática denominada ‘El sector inmobiliario frente a la Ley de Prevención de Lavado de Dinero’, detalló que para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) actividades del sector como la transmisión de derechos y el arrendamiento de inmuebles se catalogan en una escala de riesgo alto y bajo-medio ante acciones de lavado de dinero.

Específicamente detalló que de las 16 actividades vulnerables para la comisión de este delito, se destacan como endebles todo lo relacionado con desarrollo, construcción, intermediación y transmisión de bienes inmuebles; con menor vulnerabilidad, pero no exenta de ella, el arrendamiento.

Ante ello, María del Pilar Arellano Rodríguez subrayó que la Ley de Prevención de Lavado de Dinero señala una serie de obligaciones para aquellos agentes que participen en operaciones de esta naturaleza. En total, destacó, son elementos que se deben tomar en cuenta:

  1. Identificar a los clientes o usuarios con los que se realizan operaciones vulnerables.
  2. Solicitar información sobre su actividad u ocupación, basándose en RFC.
  3. Solicitar información acerca de la existencia del dueño o beneficiario final (heredero).
  4. La inmobiliaria debe custodiar, proteger o resguardar información y evitar su destrucción de la información soporte de la actividad vulnerable.
  5. Brindar facilidades para las visitas de verificación.
  6. Presentar avisos a las autoridades, en caso de detectar situaciones anómalas.

La especialista añadió que uno de los elementos a tomar en cuenta en este tipo de operaciones es lo relacionado con el monto involucrado.

Destacó que en el caso de operaciones de compra-venta de inmuebles, las transacciones con efectivo no pueden superar cantidades por arriba de las 8,025 UMAs, es decir, alrededor 697,212 pesos.

Por otro lado, en el caso de operaciones de arrendamiento de inmuebles, el pago por la operación en efectivo no debe ser mayor a las 3,120 UMAs, es decir, alrededor de 278,884 pesos.