Tribunal Electoral ordena destitución de Delegado de Xochimilco

Por violar derechos de pueblos originarios y por incumplir con al menos  9 resoluciones

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Ciudad de México.- Las autoridades tradicionales de los pueblos: patronatos de panteones comunitarios, comités, comisiones,representantes de bienes comunales y ejidales, organizaciones sociales, quienes no pertenecen a ningún partido y reivindican su autonomía política respecto a la Delegación Xochimilco, el Gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Legislativa, emitimos el siguiente comunicado relacionado con el proceso de elección de Autoridades Tradicionales(Coordinadores Territoriales)​ ​en​ ​los​ ​pueblos​ ​de​ ​Xochimilco.

Antecedentes

Las Coordinaciones Territoriales son órganos de gobierno al interior de cada pueblo, quienes cuentan con diversas funciones sociales, administrativas y de enlace con la Delegación Xochimilco.
Tradicionalmente, los pueblos mediante asambleas elegían a una persona que por su trabajo en la comunidad y honorabilidad tenía la calidad moral para ocupar el cargo de Coordinador(a) Territorial o Subdelegado(a).

Sin embargo, estas representaciones desde hace 20 años aproximadamente, y gracias al actuar de los partidos, se han convertido en botín político, espacios para la compra de votos, corrupción, falta de rendición de cuentas y autoritarismo. Los métodos de elección de esa representación han sido totalmente tomados por la autoridad delegacional, quien se ha convertido en juez y parte: convoca a la elección, pone las urnas, califica y cuenta los votos.

Cansados de esa situación, habitantes de la delegación Xochimilco han realizado diversas acciones legales y sociales, para devolver ese espacio de representación a las propias comunidades.

Sentencia del Tribunal Electoral

Fue así que el pasado 28 de marzo del 2017 el Tribunal Electoral de la Ciudad de México(TECDMX) dictó una sentencia ​en el juicio TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados en la que reconoció el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios de Xochimilco, para que, dentro de su capacidad de autogobernarse, eligieran con base en sus propias formas de organización a los Coordinadores Territoriales, es decir, ya no sería la Delegación quien pondría las bases de la elección, sino cada pueblo organizado en asambleas sería el encargado de definir cómo, cuándo y quiénes ocuparían esa representación social.

La resolución estableció la obligación de la Delegación Xochimilco y el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECDMX) para que, a más tardar el día 9 de agosto, convocaran a asambleas en 14 pueblos y dos colonias​, a fin de dar a conocer el resultado de la sentencia y el derecho que tiene cada comunidad para determinar la forma de elección del cargo de Coordinador o Coordinadora Territorial.

Organización de los Pueblos

Desde el dictado del fallo judicial hasta este momento, en diversos pueblos ​de Xochimilco como San Luis Tlaxialtemalco, Santiago Tepalcatlalpan, San Mateo Xalpa, San Lucas Xochimanca y Santa María Tepepan, los propios habitantes y autoridades tradicionales han realizado asambleas para informar sobre la sentencia, y en algunos de ellos se han nombrado comités autónomos para organizar sus propias elecciones, lo que significa un ejercicio de toma de decisiones horizontal, público y desde abajo​, distinto al que realizan los partidos políticos, en los que manda el dinero, el autoritarismo, la compra de votos y la imposición.

Pese a la organización de los pueblos, la Delegación y el IECDMX han incumplido con los términos de la sentencia​, y no han convocado a ninguna de las asambleas comunitarias a las que ellos estaban obligados para informar a todos los pueblos.

Destitución del delegado de Xochimilco

Ante esta situación, habitantes de Xochimilco interpusieron ante el TECDMX un escrito en el que
denunciaban el incumpliento de las autoridades​, por lo que el Tribunal, al tomar en cuenta que en al menos 9 juicios la Delegación Xochimilco ha ignorado sus resoluciones, solicitó -mediante una 1 resolución dictada el 16 de agosto- a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal iniciar el procedimiento para la destitución o remoción de Avelino Méndez Rangel, Delegado de Xochimilco, de​ su​ cargo.

Por su parte, el pasado 24 de agosto las autoridades tradicionales de los pueblos iniciaron las acciones legales necesarias para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exija el cumplimiento inmediato de la sentencia (ya que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México le otorgó indebidamente a la Delegación otro plazo de 45 días para cumplir la sentencia) y remueva ​por ​completo ​a la​ Delegación ​Xochimilco del ​proceso ​de elección.

EXIGENCIAS

En consecuencia, las representaciones que firman este comunicado: 

  • Denuncian el actuar de la Delegación Xochimilco, quien durante todo su mandato ha mantenido una línea de constante de violación de los derechos colectivos de los pueblos.
  • Exigen respeto a las autoridades tradicionales de los pueblos y a los comités electos en asambleas para dar seguimiento al cumplimiento de la resolución del TECDMX.
  • Manifestan que ante la poca disposición de las autoridades, los pueblos, en ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación estamos obligados a continuar con el proceso de elección.