Centralización del Ramo 33 Debilita Coordinación Fiscal

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Ciudad de México.- Fitch Ratings opina que la celebración de convenios administrativos para modificar la distribución de algunos fondos del Ramo 33 prevista en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) sin seguir el proceso legislativo ordinario, debilitan la certeza jurídica del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).

En enero de 2025, mediante convenio entre las entidades federativas y el Gobierno de México, se constituyó el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos (FAISPIAM). FAISPIAM concentra 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), equivalente a MXN12,374.2 millones para 2025, y está destinado a financiar infraestructura básica en comunidades indígenas y afromexicanas con una administración directa por las propias comunidades. Este mecanismo modifica sustancialmente la distribución de recursos federalizados sin una reforma legislativa a la LCF.

La creación de FAISPIAM mediante convenio administrativo representa un cambio en el marco institucional del federalismo fiscal mexicano. Esta modificación extra legislativa podría contravenir la normatividad vigente de la LCF, que establece específicamente el destino, fórmulas de distribución y procedimientos para las transferencias de los recursos del FAIS.

Los municipios y alcaldías en México no suscribieron los convenios de colaboración, por lo que, en uso de sus facultades podrían inconformarse frente a estos. A la fecha, se han presentado diversas controversias constitucionales que apelan la violación del marco jurídico vigente, mediante la cual se exige la reintegración de los recursos que se han dejado de percibir a partir de este año.

La resolución de la controversia constitucional sobre FAISPIAM por la Suprema Corte de Justicia de la Nación será determinante en un contexto de los recientes cambios implementados en el Poder Judicial. La decisión podría establecer precedentes sobre la constitucionalidad de modificar la asignación de las transferencias federales mediante convenios, con implicaciones para todo el SNCF.

En el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, FAISPIAM se presenta en el Ramo Administrativo 20 correspondiente a la Secretaría de Bienestar y no en el Ramo 33, lo que ahonda la incertidumbre respecto a su rol en la coordinación fiscal y confirma la centralización de los recursos.

El impacto financiero en los municipios podría ser sustancial. Muchos gobiernos municipales dependen estructuralmente del FAIS para financiar su inversión pública básica, con porcentajes que, en algunos casos, pueden llegar hasta 100% de su gasto de capital. La reducción inmediata de 10% en estos recursos mediante la modificación del Presupuesto de Egresos de 2025 y sin un período de transición ni mecanismos compensatorios formales, compromete la capacidad de los gobiernos municipales para atender necesidades básicas de infraestructura, particularmente en aquellos con altos índices de rezago social, población en situación de pobreza y fuentes alternativas de financiamiento limitadas.

Asimismo, los gobiernos estatales enfrentan presiones en sus finanzas para mitigar esta disminución con recursos propios. La distribución territorial de FAISPIAM en 28 entidades federativas —excluyendo Aguascalientes, Baja California Sur, Nuevo León y Tamaulipas, que no registran población indígena— profundiza los desequilibrios en la asignación de recursos federales.

El nuevo esquema de administración directa por comités comunitarios busca mayor participación local, pero al hacerlo sin representatividad de gobiernos municipales y estatales, genera incertidumbre sobre los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Los lineamientos de FAISPIAM establecen procedimientos de seguimiento normativo, pero la operatividad de estos controles en comunidades con capacidades administrativas limitadas representa un desafío.

Este precedente de modificación de fondos federales sin reforma legislativa no es aislado. El financiamiento del organismo público descentralizado IMSS-Bienestar también se implementó mediante convenios que redireccionaron recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), a la vez que se establecieron aportaciones solidarias estatales, configurando un proceso de centralización de los recursos.

Fitch continuará monitoreando el desarrollo de estas decisiones de política pública y las implicaciones para el marco institucional mexicano, así como su impacto en los perfiles crediticios de los gobiernos subnacionales, particularmente en aquellos con alta dependencia de las aportaciones federales.