SCJN tumba reforma que transfiere al Ejército el control de la Guardia Nacional

Los ministros frustran una de las grandes apuestas legislativas de López Obrador, al resolver que la corporación policiaca debe estar bajo el mando civil de la Secretaría de Seguridad, no del Ejército

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Ciudad de México.- El Supremo mexicano declaró inválida la reforma del Congreso que transfería al Ejército el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN), un cuerpo policial que fue creado originalmente como una corporación de carácter civil. La Suprema Corte de Justicia echó atrás la reforma este martes con el voto de ocho de los 11 ministros, el mínimo requerido para que el máximo tribunal mexicano declare la inconstitucionalidad de una norma. Los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se opusieron al proyecto de sentencia y expresaron posturas a favor de que la Guardia Nacional permanezca bajo el mando castrense de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), como estableció la reforma hoy anulada. Con la resolución judicial de este martes, la GN deberá volver a quedar bajo el control absoluto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la institución civil que, conforme el artículo 21 de la Constitución, debe hacerse cargo de las tareas de seguridad pública. Los ministros también invalidaron la facultad que se había conferido al secretario de la Defensa, Luis Cresencio Sandoval, para definir al funcionario que debería desempeñarse como Comandante de la GN, así como el requisito de que este debería ser un militar de alto rango.

La anulación de la reforma representa un duro golpe al presidente Andrés Manuel López Obrador, que ha sostenido que el éxito de la nueva corporación policiaca depende inevitablemente de que la Sedena la moldee con la coordinación, disciplina y honestidad propias de las Fuerzas Armadas. López Obrador ya había advertido a la Corte de que, si aprobaba el proyecto de sentencia, cometería “un grave error”, pues significaría condenar a la GN a la corrupción e ineficacia que ha asediado a las policías de México, caso ejemplar el de Genaro García Luna, máximo jefe de la Policía Federal en el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) y que en febrero fue condenado por un jurado de Estados Unidos por los delitos de narcotráfico y delincuencia organizada.

A partir de ese diagnóstico, el Ejecutivo impulsó en el Congreso en septiembre de 2022 una reforma en la que se estableció que la Defensa ejercería “el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional”, si bien la corporación continuaría “adscrita” a la SSPC, que tiene la encomienda de elaborar la estrategia y políticas en materia de seguridad pública. El Congreso no modificó la Constitución, sino solo un par de leyes secundarias, lo que significó que en el texto fundamental continuó vigente el artículo 21, que define que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles diferenciadas de las instituciones castrenses, encargadas estas últimas de la defensa de la soberanía nacional y de derrotar a los enemigos. El concepto de “adscripción” fue el fruto envenenado en la reforma aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso. En el discurso del oficialismo —que hoy replicaron los ministros Zaldívar, Esquivel y Ortiz—, la GN nunca perdió su naturaleza civil, porque continuaba “adscrita” a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

El ministro Javier Laynez señaló que, en realidad, hubo una “readscripción” de la Guardia Nacional a la Sedena, lo que calificó como un “fraude a la Constitución”. Explicó que, con la reforma, a la SSPC se le dejó una jerarquía únicamente formal “y de ninguna manera material o sustantiva”. “Lo que se transfiere a la Sedena es el núcleo esencial que dota de contenido la adscripción de una unidad a un órgano administrativo. ¿Qué es la adscripción sino el control operativo y administrativo de una unidad, complementado con la facultad de nombramiento, normatividad, regulación y disposición de los recursos personales, financieros y materiales?”, refirió el ministro. “La transferencia de las funciones ya referidas crea además esa relación de subordinación jerárquica entre la unidad y el órgano al cual está adscrita, relación que queda suprimida por este decreto respecto a la SSPC. Por ello, la transferencia que por vía legal y de manera permanente que se hace de estas facultades es de hecho una readscripción y, técnicamente, un fraude a la Constitución”, añadió.

La ministra Margarita Ríos Farjat dijo que es inconcebible que una dependencia ejerza la dirección de un cuerpo bajo su jerarquía sin tener su control administrativo y operativo. “Me resulta difícil imaginar que una institución de carácter civil, en este caso la SSPC, retenga la dirección de la Guardia Nacional si no posee el control operativo y administrativo. Una institución no puede ser dirigida en realidad sin tener control de su operación y su administración. Al ser castrenses esos controles, la dirección también lo es, y el carácter civil queda en entredicho. Y no solo eso, también queda en entredicho su adscripción a la SSPC”, argumentó. La ministra advirtió de que esta dualidad de mando jerárquico representaba un riesgo jurídico para la sociedad. “Uno de los principios de los órganos desconcentrados es la dependencia jerárquica de la entidad a la que están adscritos, y aquí la GN se define adscrita a una secretaría civil, pero su jerarquía sigue el mando de la Sedena. Esto rompe la unidad, jerarquía y desarrollo de la administración pública federal, implicando incluso un riesgo de seguridad jurídica para la sociedad, pues tenemos un órgano que tratará de responder a dos secretarías, una civil y otra castrense”, definió.

El ministro Zaldívar y las ministras Esquivel y Ortiz defendieron que la “adscripción” de la Guardia Nacional establecida en la reforma impugnada garantiza que la corporación conserva su carácter civil. “La formación [de los elementos de la GN] es en seguridad pública, la finalidad es seguridad pública, la institución es civil. ¿Porque se adscribe [a la Sedena] el control administrativo y operativo se trastoca en militar? A mí me cuesta mucho trabajo sostener esta conclusión”, dijo Zaldívar. El ponente del proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara, replicó: “Resultaría un fraude a la Constitución federal afirmar que la institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial si sus integrantes son militares en activo sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la norma militar, no solamente penal y disciplinaria sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones”.

Varios de los ministros que se decantaron por la invalidez de la reforma hicieron un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas y sostuvieron que es innegable que México atraviesa un grave problema de inseguridad y violencia. Ello, sin embargo, no debe obstar para proteger la Constitución, dijeron. “Ninguno de nosotros es ajeno al grave problema de seguridad pública que vive nuestro país”, dijo Láynez. “Como jueces constitucionales tenemos un deber con México. Como lo protestamos al asumir el cargo, nuestro compromiso con el país y con la sociedad reside en lo que entonces juramos defender: hacer guardar la Constitución. Por ello, me parece que debemos realizar todo nuestro esfuerzo interpretativo en aras de reforzar y mantener en todo caso la supremacía de la Constitución y el respeto de los derechos humanos”, concluyó.

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