Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y en lo general el dictamen de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
La ley reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con un comunicado de la Cámara baja.
El objetivo es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a todo el país, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.
La reforma define las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, o las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito.
La ley establece que el delito de extorsión “se investigará y perseguirá de oficio”. Además, contempla que cualquier persona que sufra extorsión podrá presentar denuncia sin necesidad de revelar su identidad.
En materia de sanciones, se fija una pena de prisión de 6 a 15 años y una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA para quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o causando daño patrimonial, moral, físico o psicológico.
Además, se contemplan tres conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte, si el sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole; se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.
También cuando el sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial.
También cuando le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa, el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y se emplee a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo.
El segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena si se comete en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayores de 60 años; se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.
De igual modo, se utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.
El tercero, de la mitad hasta dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional; se utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea; intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.
Igualmente, se tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos; el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se utilicen o empleen personas menores de edad, y se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
Además, la ley establece sancionar a todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión y, a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes.
En materia de ejecución penal “los sentenciados por extorsión no tendrán acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena”, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia; las personas directoras de los centros penitenciarios deberán garantizar que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medios digitales o electrónicos, así como implementar procedimientos y tecnologías que inhiban la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.
Prevé la reserva de identidad en las actuaciones judiciales, evitando la exposición de datos sensibles; el uso de mecanismos de disociación o anonimización que imposibiliten la identificación visual o auditiva durante las diligencias, y la posibilidad de participar durante el procedimiento a distancia mediante el uso de tecnologías. Incluso las notificaciones que deban dirigirse a la víctima podrán canalizarse a través de la persona asesora jurídica o del Ministerio Público, con el objeto de evitar todo contacto directo con los responsables del delito.
Establece la creación del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya finalidad será fortalecer el vínculo con la ciudadanía, así como garantizar la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de denuncias presentadas, a través del número único 089.
Por otra parte, la ley sanciona también a quienes faciliten, cooperen o auxilien dolosamente en la comisión del delito de extorsión, así como a quien introduzca o intente introducir dispositivos electrónicos a un centro penitenciario.
































