Delitos electores en México 2018

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Leopoldo Reyes Equiguas*

Los delitos electorales se han contemplado en México desde el siglo XIX; en la misma Constitución de Cádiz se sancionaban las conductas de cohecho o soborno del voto. Posteriormente la mayoría de normas que regulaban los procesos electorales en México las contemplaban.
Sin embargo, una fecha relevante que diseñó el marco instrumental actual, fue derivada de las reformas electorales de primera generación que se realizaron en la década de los años noventa, sobre todo entre 1991 y 1995.
La prioridad era castigar toda conducta que pudiera constituir un “fraude electoral”: Para este fin también se creó un órgano especializado en la materia como es la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE). Esta institución se integró como una parte de la trilogía electoral del sistema mexicano, conformado por el Instituto Federal Electoral (IFE hoy INE) y el Tribunal Electoral Federal (TRIFE).
Por la magnitud de las dos instituciones señaladas, la FEPADE representaba un engranaje pequeño, pero con una responsabilidad importante, que tenía que sumar esfuerzos para castigar y, en su caso, prevenir la comisión de conductas que afectaran principalmente al voto libre y secreto; y al mismo tiempo, no permitir que se presentaran los mismos hechos que vulneraron al proceso electoral federal de 1988. El objeto del nuevo sistema es construir mecanismos que sirvieran como aislantes de conductas fraudulentas.
La legislación en materia de delitos electorales en un instrumento que se incorporó al sistema electoral mexicano para sancionar las conductas más graves que afecten la legalidad de las elecciones y las garantías universales del voto, a la fecha los resultados exhibidos denotan exigua efectividad.
Las elecciones en México están presentando retrocesos graves, que se manifiestan con reiteradas denuncias por compra, coacción y el uso de recursos públicos para el proselitismo electoral sin ser sancionadas.
Dicha legislación tiene como objeto sancionar las conductas más graves que afectan la garantía del voto libre, secreto y universal. Esta figura instrumental, a muchos años de su configuración normativa está pasando por una fuerte crisis derivada de su falta de efectividad.
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales? Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.
En el ámbito Federal, la FEPADE es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos
Actualmente son mínimas las sanciones efectuadas por las autoridades responsables, estamos hablando que pueden ser millones las personas coaccionadas, compradas o amenazadas para votar por un partido político o candidato, como también que durante los procesos de proselitismo se utilizaron recursos públicos o programas sociales a cambio del voto.
En síntesis, los delitos electorales en el contexto actual del 2018 no son funcionales por dos motivos, el primero porque no inhiben conductas ilícitas relacionadas con su objeto; y segundo, no se han presentado resultados efectivos en el tema de procuración de justicia penal electoral.
La FEPADE recibe anualmente alrededor de mil denuncias y de ellas aproximadamente el 92% están relacionadas con la falsificación de credenciales para votar o alteración del padrón electoral y quedan impunes.

*Rector de la Universidad Latina (Unila)