Leopoldo Reyes Equiguas *
En las últimas semanas hemos tenido un significativo número de señalamientos relativos a la efectividad del nuevo sistema penal, el cual, después de un largo proceso de ocho años que tuvieron la Federación y Entidades Federativas para transitar al nuevo sistema punitivo, que entre otras características como la oralidad, incorporó principios como el de “presunción de inocencia” y creó nuevas figuras como la acción penal privada, al parecer se encuentra en un in pass que está generando más dudas que certezas en cuanto a su efectividad, la cual debe atender no sólo a los aspectos procesales o meramente formales, debe resolver de manera solvente y con apego a los derechos humanos cualquier controversia que se dilucide ante dicha jurisdicción, alcanzando lo que para la percepción popular es el resultado de la fórmula jurídica de “dar a cada quien lo que le corresponde”, es decir, justicia pronta y expedita, con el ánimo de inhibir conductas que violentan a las personas en lo individual y lo social; sin embargo, los críticos señalan que en el ambiente colectivo hay una sensación de inseguridad entre los ciudadanos, quienes se sienten inertes ante el incremento de hechos delictivos, sin que se observe una política criminal que provoque una baja sensible en los delitos de alto impacto.
Lo anterior nos obliga al análisis de cómo están funcionando los operadores del ya no tan “nuevo” sistema de justicia penal acusatorio, ya que de ello dependerán los resultados materiales consistentes en una justa y adecuada impartición de justicia, lo cual en el mundo del deber ser se escucha fácil, pero llegar a dichas aspiraciones requiere de diversas etapas que contienen de suyo complicaciones procesales, que van desde otorgar libertades con o sin caución, hasta la abstención del ejercicio de la acción penal por falta de elementos, no obstante de que exista la convicción de la culpabilidad del presunto, a quien por inobservancia de alguna formalidad o “tecnicismo” legal no se le sujeta a proceso, no importando si el delito es grave o no, o si el juicio puede llevarse en libertad con los riesgos que ello conlleva.
Ahora bien, un ejemplo de lo que ha provocado críticas al sistema penal acusatorio, es la falta de precisión u omisa legislación en materia de una adecuada categorización de la gravedad de los delitos, propiciando que personas detenidas con pistolas o fusiles queden libres y solamente se aseguren las armas, sin importar que se trate de aquéllas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, y peor aún, el sujetar a proceso a dichos individuos no garantiza la seguridad de la sociedad, ya que al ser liberados, los imputados pueden evadirse fácilmente y volver a conseguir armas en el mercado negro; se habla también de la liberación en el país de un promedio de 50,000 presos que aún no han sido condenados por delitos no graves, gracias a las bondades que hoy en día representan los beneficios contemplados por la justicia penal acusatoria para llevar juicios en libertad, generando temor e incertidumbre entre la población.
Se observan los inconvenientes de tener a los operadores del sistema conocidos como “primer respondiente” entre otros, con un mínimo de conocimientos y capacidades o habilidades para participar dentro de la dinámica activa que hoy exige un proceso penal oral, y lo más grave, en no pocos operadores se detecta desconocimiento del cómo deben desenvolverse antes, durante y después de las audiencias en que deberán comparecer; a manera de ejemplo, hoy se tiene a policías municipales, estatales y federales que con dificultades sortean exámenes de control de confianza, así como peritos, fiscales y defensores de oficio, que a casi una década de las reformas constitucionales que dieron origen al sistema que hoy se critica, le siguen quedando a deber a la sociedad que les confió la tarea de coadyuvar con jueces y magistrados en la investigación, persecución y sanción de diversos delitos, lo anterior ha quedado grabado en lamentables actuaciones de diversos operadores del Estado ante los tribunales durante el desahogo de las audiencias públicas.
Tras el galimatías planteado, el gobierno debe implementar una medida urgente apoyada en la población civil, la cual consiste en formular un llamado a las Universidades que cuenten con especialistas, instalaciones y capacidad instalada para coadyuvar en labores de capacitación al más alto nivel académico y profesional, ya que haber dejado la responsabilidad de implementación y capacitación en un órgano técnico administrado por la Secretaría de Gobernación como fue la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal fue insuficiente, no le alcanzó al propio sistema para permear adecuadamente en los tres niveles de gobierno, amén de que según el Senado de la República, los gobiernos locales recibieron en diez años (2006-2016), 90 mil millones de pesos para formar mejores policías, por lo que en aras de la viabilidad y credibilidad de nuestro sistema de justicia penal, debe haber un acercamiento a las instituciones educativas, sumar esfuerzos que permitan que en cada Municipio y Entidad Federativa, haya operadores de los juicios orales debidamente capacitados, ya que más allá de cualquier interés político, los gobiernos federal y estatales, deben considerar lo señalado por el filósofo Thomas Hobbes en su obra clásica “Leviatán”, los hombres renuncian a su estado natural de libertad, y se someten voluntariamente al dominio de un soberano, siempre que este sea garante de la paz social, lo cual constituye en si mismo el fundamento del Derecho; de no observar los principios jurídicos del pensador inglés, nos alejamos cada vez más del Estado de Derecho, y la anarquía se va transmutando a lo que hoy muchas voces denominan como “Estado Fallido”.
*Rector de la Universidad Latina