Partidos capitalinos con menos de 3% de votos se quedarían sin financiamiento

El proyecto tiene como objetivo que no se generen ficciones jurídicas al no otorgar recursos públicos a partidos políticos que no obtengan el respaldo del electorado

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Ciudad de México.- A fin de que no se generen ficciones jurídicas, no se otorgarán recursos públicos a partidos políticos que no obtengan el respaldo mínimo de tres por ciento por parte del electorado, así se señala en el proyecto de dictamen de ley electoral de la Ciudad de México.

“Si los habitantes de la Ciudad de México no le otorgan su voto a un partido político en la proporción mínima de tres por ciento, es un claro mensaje de la voluntad popular al indicar que no desea que se le otorguen prerrogativas a un instituto político”.

Ello, además, con el espíritu de proteger los recursos públicos y destinarlos conforme a la regla básica, que es que se debe respetar la voluntad ciudadana y no otorgar por vía de mandato jurisdiccional recursos públicos a partidos políticos que ni siquiera obtienen el porcentaje mínimo.

En el proyecto que analizarán y en su caso aprobarán en comisiones de la Asamblea Legislativa, se subraya que cuando no se alcanza el umbral que deriva de la regla señalada, la pérdida del financiamiento público se justifica como consecuencia de una falta de representatividad local.

En el documento que habrá de discutirse este lunes, se detalla que los derechos a las prerrogativas de los partidos no son absolutos por lo que existen límites a las mismas, en función del modelo de democracia representativa que existe en el país.

Además, se argumenta que la Ley General de Partidos Políticos establece la regla que da operatividad al otorgamiento de financiamiento público por concepto de actividades ordinarias y específicas, donde se reconoce un nivel de representatividad en una entidad federativa de tres por ciento de la votación local emitida en la elección anterior.

Se subraya que el que no alcanza ese umbral (tres por ciento por ciento de votación válida emitida en la elección anterior) la pérdida del financiamiento público está justificada derivado de una falta de representatividad local.

Sin embargo, se especifica que los partidos políticos nacionales que en el ámbito local incumplan con el mínimo de votación o representatividad no podrán acceder a prerrogativas relativas a financiamiento para actividades ordinarias y específicas, pero sí financiamiento para la obtención del voto cuando se desarrolle un proceso electoral.