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UIF, Corte y SOFOM: cuando la prevención sin contrapesos se vuelve riesgo sistémico

Mario Sandoval Chávez

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar que la UIF pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa no es un ajuste técnico. Es un cambio de fondo en el equilibrio entre Estado, sistema financiero y propiedad privada.

Formalmente, la Corte sostiene que el bloqueo no es una sanción, sino una medida cautelar administrativa. En los hechos, la consecuencia es otra: se permite afectar patrimonio de manera inmediata sin control judicial previo, bajo un estándar abierto de “indicios suficientes”.

El problema no es la herramienta.
Es la ausencia de contrapeso.
La Corte: de tribunal constitucional a validador de política pública
En teoría, la Suprema Corte debe ser el último filtro frente al poder del Estado.
En este caso, no lo fue.
La Corte no construyó un estándar robusto de control. No definió con precisión:

  • qué constituye “indicios suficientes”
  • qué límites materiales tiene la UIF
  • qué salvaguardas reales existen para evitar abuso
    Se limitó a validar la facultad.
    Eso no es control constitucional pleno.
    Es validación institucional.
    Y ese es el problema de fondo:
    ► cuando el tribunal constitucional no fija límites claros, la discrecionalidad se traslada a la autoridad administrativa
    En un entorno con ministros altamente cuestionados en lo técnico y lo político, este tipo de resoluciones no fortalecen al Estado de derecho.
    Lo debilitan.

UIF: facultades amplias con perfiles cuestionables
El diseño legal permite a la UIF actuar con rapidez.
Pero la pregunta relevante es otra:
► ¿quién ejerce esa facultad y bajo qué criterio real?
El problema no es solo normativo.
Es de perfil institucional.

  • Gestión anterior con sesgo ideológico
  • Gestión actual con enfoque más policial que financiero
    Esto genera una tensión crítica:
    ► la UIF impacta directamente sistema financiero, liquidez e inversión
    Y eso exige:
  • criterio técnico financiero
  • comprensión de mercados
  • análisis de riesgo económico
    No solo lógica de investigación.
    El problema jurídico real: discrecionalidad
    El marco legal (artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito) permite el bloqueo con base en:
    ► “indicios suficientes”
    Ese estándar, sin delimitación estricta, abre la puerta a:
  • criterios variables
  • decisiones no homogéneas
  • incertidumbre jurídica
    Y el control judicial es posterior.
    No previo.
    Personas físicas: vulnerabilidad directa
    Para una persona física, el congelamiento implica:
  • paralización inmediata de recursos
  • afectación patrimonial
  • dificultad de defensa

Con la reforma a la Ley de Amparo:

  • no hay suspensión provisional
  • la suspensión definitiva es limitada
    ► el daño ocurre primero, la defensa después
    Personas morales: impacto sistémico
    Para empresas:
  • ruptura de flujos
  • imposibilidad de operar
  • daño reputacional inmediato
    No es solo un tema jurídico.
    Es:
    ► riesgo operativo + riesgo financiero

SOFOM ENR: el punto más crítico
Las SOFOM ya enfrentan:

  • dificultad para abrir cuentas
  • dependencia de pocos bancos
  • cargas de PLD elevadas
    Con este criterio:
    ► el riesgo se multiplica
  1. Fragilidad operativa
    Si se congela una cuenta:
  • se detiene cobranza
  • se detiene dispersión
  • se afecta fondeo
    ► la operación colapsa
  1. Reacción bancaria
    Los bancos reaccionarán con:
  • más filtros
  • más restricciones
  • menos cuentas para SOFOM
    ► mayor exclusión financiera
  1. Defensa jurídica más compleja
    El amparo cambia:
  • ya no basta falta de orden judicial
  • hay que desvirtuar indicios
  • se requiere prueba compleja
    ► mayor costo legal
    ► mayor tiempo
    ► mayor incertidumbre
    Impacto en inversión: el punto crítico
    El inversionista evalúa:
  • certeza jurídica
  • previsibilidad
  • riesgo operativo
    Este criterio envía una señal clara:
    ► el patrimonio puede ser afectado sin control judicial previo
    Resultado:
  • mayor prima de riesgo
  • menor inversión
  • mayor cautela
    Comparativo internacional
    Existen mecanismos similares en EE.UU. y Europa.
    Pero con diferencias clave:
  • criterios más claros
  • instituciones más confiables
  • defensa más efectiva
    México no tiene ese nivel institucional.
    Ahí está la diferencia.

Riesgo sistémico: crédito informal
Cuando el sistema formal:

  • se vuelve incierto
  • eleva costos
  • limita operación
    el crédito no desaparece.
    Se desplaza:
  • usura
  • crédito informal
  • esquemas fuera del sistema.

La decisión de la Corte no es neutra.
Tiene efectos económicos reales:

  • menor certeza jurídica
  • mayor discrecionalidad
  • mayor fragilidad operativa
    Para las SOFOM:
    ► no es un evento aislado, es acumulación de riesgo
    Cierre

    Un sistema financiero no se debilita por falta de regulación, se debilita cuando la regulación se vuelve discrecional.

CEO FISAN SOFOM ENR
Banquero y abogado especializado en recuperación de activos financieros, con más de 30 años de experiencia profesional a nivel directivo